REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003314
ASUNTO : RP01-P-2013-003314

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto y analizado el escrito presentado por el Abg. EDGAR RENGEL PARRA, en su Carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano: VICTOR HUGO SOLORZANO MATUTE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.269013, interpuesta ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas. Sub Delegación Cumana, correspondiente al siguiente hecho De fecha 26/11/2012, en la cual entre otras cosas manifiesta la denunciante lo siguiente: “…que aproximadamente a las cuatro horas de la mañana cuando se encontraba durmiendo en su residencia, se presentaron dos ciudadanos a bordo de un vehículo moto, quienes intentaron sacar el portón del garaje, dándole golpes y palanqueándolos, en el momento que los perros empiezan a ladrar lo que ahuyento a los sujetos…”

Señala el artículo 283 de la vigente norma sustantiva penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.

En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto en el artículo 473 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, como es el Delito de DAÑO A LA PROPIEDAD y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala por lo que para su precedencia se requiere de la parte agraviada, por parte del ciudadano: VICTOR HUGO SOLORZANO MATUTE, circunstancias que se ajusta al contenido del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Tercera Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano: VICTOR HUGO SOLORZANO MATUTE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.269013, interpuesta ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas. Sub Delegación Cumana, conforme al artículo 283 del Código Orgánico Procesal, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Tercera Ministerio Público, en su debida oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal. Notifíquese a los investigados. Remítase la causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público. Líbrese los actos de comunicación respectivos.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ