Este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud, tomo en consideración que en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar las actividades que sirvan al bienestar de los penados y como quiera que tal actividad coadyuva a la rehabilitación del recluso, con miras a la futura reinserción a la sociedad, es por lo que se ACUERDA lo solicitado, siempre y cuando el evento este plenamente coordinado y cuente con la anuencia con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; siendo así se autoriza el traslado con las ESTRICTAS SEGURIDADES del caso del Penado LEANDRO RAÚL MANTILLA LIMPIO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V16. 701.577, nacido en fecha 2 de agosto de 1982, soltero, de profesión u oficio ayudante de panadería, residenciado en la vía Punta de Piedra-Porlamar, Isleta 01, Calle Macho Muerto, Casa N° 09, Nueva Esparta y/o la Urbanización La Llanada, Sector III, rancho sin .....