En horas de Despacho del día de hoy veinte de junio de dos mil doce, siendo las diez y diez minutos antes –meridiem, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del ciudadano José Manuel López Mata, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.913.649, domiciliado en la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; parte demandante en la presente causa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Sandy Rojas Farías, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.164, y los funcionarios policiales ciudadanos: oficial Jesús González y oficial Luis Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-19.082.394 y V-22.818.087, en la siguiente dirección: avenida Bermúdez de la población de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, a los fines de practicar medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Cumaná. Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba mencionada notifica de su misión al ciudadano Oswaldo Del Jesús Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.083.064, parte demandada en la presente causa, este Tribunal le concede un tiempo prudencial de treinta minutos, para que localice un abogado que lo asista en este acto, siendo las diez y diez minutos antes-meridiem; seguidamente este Tribunal designa perito avaluador al ciudadano Jander Teodardo Ponce Rodríguez y depositario judicial de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano Héctor Luis Sánchez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-6.951.915 y V-4.301.083, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento del Ley. Seguidamente a señalamiento de la parte actora se procede a señalar los siguientes bienes; siendo las once horas antes-meridiem, transcurrido el tiempo prudencial que se le concedió al ciudadano Oswaldo Del Jesús Velásquez, para que localizara un abogado y el mismo no localizo abogado alguno. Seguidamente a señalamiento de la parte actora se procede a señalar los siguientes bienes: un (01) vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Grand Blazer; Tipo: Spor Wagon; Placa: ACS 73B; Color: Blanco; serial de carrocería: 1GNEK13TX1J133539; (01) frice (cava cuarto sin empotrar), suspendida del suelo con listones de madera, medidas 240 mts. Por 18 mts; marca: Transca, serial DFLTE8345, color gris; en regular estado de uso y conservación, valorada en treinta y cinco mil bolívares (Bs.35.000,00); el perito hace la siguiente observación: que el vehículo automotor arriba identificado se le observo rayaduras en general, guarda fango delantero del lado derecho e izquierdo con abolladuras y rayados, valorado en ochenta mil bolívares (Bs.80.000,00); un (01) frice dos puertas, marca: Tecnoven; color blanco, en regular estado de uso y conservación, sin serial visible, valorado entre mil bolívares (bs.3.000,00); una (01) cierra picadora: Boja HD, color gris, sin serial visible, en regular estado de uso y conservación; valorada en quince mil bolívares (Bs.15.000,00); excibidor tipo charcutero de tres ventanas, color anaranjado; valorado en veinticinco mil bolívares (Bs.25.000,00); un peso, marca precisión, digital, en regular estado de uso y conservación, valorado en mil bolívares (Bs.1.000,00); un (01) televisor, marca LG, valorado en cuatrocientos bolívares (Bs.400,00); serial no visible; una (01) zorra hecha en hierro y barandas de madera, valorada en tres mil bolívares (Bs.3.000,00); de fabricación casera; un (01) juego de comedor de madera de cuatro sillas de madera, valorado en ochocientos bolívares (Bs.800,00); un (01) microonda marca UTECH modelo KT-23DXD, color negro, valorado en quinientos bolívares (Bs.500,00); una (01) lavadora marca Regina chaca chaca, color blanco, serial no visible; valorada en cuatrocientos bolívares (Bs.400,00), para un total global de ciento sesenta y cuatro mil cien bolívares (bs.164.100,00). Este Tribunal declara Embargados preventivamente los bienes arriba identificados; así mismo deja constancia que el notificado arriba plenamente identificado mostró un documento de compra venta y el mismo se negó consignarlos a la presente medida ni sacarle copias fotostáticas al documento, igualmente se negó a entregar las llaves del vehículo Embargado, así mismo hizo acto de presencia un ciudadano quien no quiso identificarse, manifestando que era hermano del notificado y a la vez propietario del vehículo Embargado arriba identificado, así mismo este Tribunal le exigió la presentación de documento que acreditara dicha propiedad y el mismo manifestó no tenerla y se marcho del lugar objeto de la presente medida. Dichos bienes Embargados serán trasladados a la siguiente dirección: primera entrada avenida Rómulo Gallegos Estacionamiento “San Isidro” Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, es todo. El abogado asistente de la parte actora arriba identificado expone: visto que lo Embargado Preventivamente no cubre con el monto de la demanda principal, solicito a este Tribunal trasladarnos al lugar que le indique posteriormente, es todo terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado quien se negó a firmar: La Jueza Titular, (fdo) ilegible, El notificado, Pate actora y abg. Asistente, (fdos) ilegible, Los funcionarios policiales, (fdos) ilegibles, El perito avaluador, (fdo) ilegible, El depositario judicial, (fdo) ilegible y La Secretaria, (fdo) ilegible. Siendo las dos y cuarenta minutos post-meridiem, nos trasladamos a la siguiente dirección: Urbanización El Tigre, Bloque 7, Apartamento00-05, planta baja de la población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; a los fines de continuar con la medida de Embargo Preventivo, tocamos la puerta de la residencia, no salió ni contesto ninguna persona, este Tribunal se regresa a su sede natural, es todo. Toma la palabra el abogado asistente arriba identificado y expone: me reservo el derecho a seguir Embargando bienes propiedad del demandado hasta cubrir el monto de la demanda, así mismo solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas que dicha Comisión permanezca en este Tribunal hasta solicitar nueva oportunidad para continuar con dicho Embargo preventivo, es todo, este Tribunal vista la solicitud hecha por el abogado de la parte actora arriba mencionado lo acuerda de conformidad, es todo, termino, se leyó y conformes firman: La Jueza Titular, (fdo) ilegible, La parte actora y abg. Asistente, (fdos) ilegibles y La Secretaria, (fdo) ilegible.-
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