REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 20 DE JUNIO DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000245
ASUNTO : RP01-P-2006-000245


AUTO QUE DECLARA SIN LUGAR EL OTORGAMIENTO DE FORMULA ALTERNATIVA DE
CUMPLIMIENTO DE PENA
PENADO: Patricio Bautista Cova Zapata.

Siendo que en fecha 18 de Junio del año 2012, se recibe oficio signado con el N° 2012-806, emanado de la Rectoría del estado Sucre, quien hace llegar a este despacho Comunicación N° MPPSP/VPPL/00041/05/2012, de fecha 25/05/2012, suscrita por el Abg. Ramón García Utrera, Viceministro del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, con el cual remite informe evaluativo correspondiente al penado PATRICIO BAUTISTA COVA ZAPATA, el cual fue realizado por la Unidad Técnica Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, en el que emiten pronostico FAVORABLE, precisando la necesidad de cumplir con ciertas recomendaciones, apoyándose en una serie de criterios. Este Tribunal para decidir observa:

Al efectuar revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que de la presente causa que el ciudadano PATRICIO BAUTISTA COVA ZAPATA, Titular de la Cédula de Identidad No-11.590.027, en fecha 27 de Octubre del año 2006, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 372 numeral 2 del Código Penal, situación esta que lo mantiene privado de su libertad actualmente en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, desde el día 05 de Febrero del año 2006, cumpliendo la pena que le fuera impuesta.-

Ahora bien, resulta imprescindible destacar que esa reclusión ordenada al ciudadano PATRICIO BAUTISTA COVA ZAPATA, viene a constituir en nuestro ordenamiento jurídico y sociedad actual, la consecuencia lógica, jurídica y justa de la responsabilidad penal que en proceso instaurado en su contra se adelantara y estableciera, no obstante, bajo el entendido que, si bien debe ser penada, la finalidad de ello no es anularle como persona, sino convertir esa conducta transgresora en un actuar u obrar cónsono con las normas que reglan la sana y adecuada convivencia social, es por lo que el Estado en miras a procurar ese paulatino logro, ha previsto que durante el cumplimiento de la pena impuesta, pueda el condenado, previa satisfacción de los requisitos legales, optar a formas alternativas menos gravosas o aflictivas que la permanencia en centros de reclusión.-

En nuestro ordenamiento jurídico son distintas las normas que recogen tal fin en el sistema penitenciario del Estado, pero particularmente en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual ha sido reformado en la actualidad, según Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario, de fecha 15 de Junio del año 2012, en la cual se constata, que entra en vigencia desde la publicación de la misma, lo contenido en su artículo 488, pues en él se recogen las figuras jurídicas que conducen a la materialización de dicho objetivo, así como los requisitos para su procedencia, estableciéndose en lo referente a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, lo siguiente:
“…Régimen Abierto. Artículo 488…
…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta.
El Destino al régimen abierto podrá ser acordado al tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
5.- Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario.
6.- Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria…
…PARÁGRAFO SEGUNDO: Excepciones. Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; trafico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta...”.-

Puntualizado lo anterior debe entonces procederse a la revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la antes indicada norma, para acordar o no a favor del penado de autos PATRICIO BAUTISTA COVA ZAPATA, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que solicita, así observamos:

En lo atinente al tiempo de pena cumplida: Para arribar a la información requerida se precisa efectuar un cómputo actualizado de pena al ciudadano PATRICIO BAUTISTA COVA ZAPATA, y al efecto se observa:
Pena Total Impuesta: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de detención: desde el día 05 de Febrero del año 2006, hasta el día de hoy 20 de Junio del año 2012: SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.
1° redención (19-09-08): Un (01) Año, Dos (02) Meses y Once (11) Días.
2° redención (06-10-09): Cuatro (04) Meses, Veintiocho (28) Días y Doce (12) Horas.
3° redención (23-09-11): Once (11) Meses, Veintinueve (29) Días y Doce (12) Horas.
Pena total cumplida (física más redenciones): OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Pena por cumplir: SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 26 DE JUNIO DEL AÑO 2018, A LAS 12:00 HORAS.

De la pena impuesta que fue QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, tres cuartas (3/4) partes de la misma estaría representada por Once (11) Años y Tres (03) Meses; requisito establecido en el articulo 488 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario, de fecha 15 de Junio del año 2012, para ser aspirante a alguna de las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, razón por la que en atención al computo anterior, queda plenamente acreditado en autos que el penado PATRICIO BAUTISTA COVA ZAPATA, no cuenta con el tiempo necesaria para tal otorgamiento, siendo que se cumplirá dicho lapso, aproximadamente en Dos (02) Años, Tres (03) Meses, Seis (06) Días y Doce (12) Horas, contados a partir de la presente fecha.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 488 del COPP reformado según Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario, de fecha 15 de Junio del año 2012, NIEGA el Otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto al penado PATRICIO BAUTISTA COVA ZAPATA, Titular de la Cédula de Identidad No-11.590.027, quien fuera condenado en fecha 27 de Octubre del año 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, y en consecuencia lo declara SIN LUGAR, en virtud de apreciase de computo actualizado de la pena, que el mismo cuenta en la actualidad con una pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, siendo que como establece el articulo 488 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, las tres cuartas (3/4) partes de la pena estaría representada por Once (11) Años y Tres (03) Meses, para ser aspirante a alguna de las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, razón por la que en atención al computo anterior, queda plenamente acreditado en autos que el penado PATRICIO BAUTISTA COVA ZAPATA, no cuenta con el tiempo necesaria para tal otorgamiento, siendo que se cumplirá dicho lapso, aproximadamente en Dos (02) Años, Tres (03) Meses, Seis (06) Días y Doce (12) Horas, contados a partir de la presente fecha. En consecuencia líbrese boletas de notificación a las partes (Representante del Ministerio Público y Defensa). Líbrese Boleta Informativa al Penado. Comuníquese al Director del Internado Judicial del Estado Sucre la presente decisión, remitiéndole adjunto copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase-.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-