este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia; por hecho punible atribuido al ciudadano JUAN CARLOS PADRINO, se desconoce cédula de identidad, con residencia en la avenida cancamure, sector sabilar, barrio villa maisanta, calle la rosa, casa Nro. 5, Cumaná, Estado Sucre; en perjuicio de KARINA CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nro. 18.020.173, con residencia en la avenida cancamure, sector sabilar, barrio villa maisanta, calle la rosa, casa Nro. 5, Cumaná, Estado Sucre; y tipificado como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento de los hechos); en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente pr.....