este Tribunal de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la admisión de la prueba de experticia promovida, por cuanto a tenor de lo dispuesto en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
<< Negada la firma o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto, puede promover la prueba de cotejo, y la de testigos, cuando no fuere posible hacer el cotejo.
Si resultare probada la autenticidad del instrumento, se le tendrá por reconocido, y se impondrán las costas a la parte que lo haya negado, conforme a lo dispuesto en el artículo 276 >>.
Al haber sido desconocido el Instrumento presentado con el libelo, la parte interesada en hacerlo valer debió a tenor de lo dispuesto en el artículo tran.....