REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 20 de Junio del 2.006
196° y 147°
Exp. N° 15.434.
DEMANDANTE: JESUS ALBERTO OCAMPO: Titular de la
Cédula de Identidad N° 9.474.950 y
domiciliado en Charallave, vereda Seis
(06) N° 04, Parroquia Santa Catalina del
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
APODERADO (S): No Otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
DEMANDADO: MIGDALIS NAZARETH NEGRON GUERRA, mayor
de edad, venezolana, Titular de la
Cédula de Identidad N° 17.938.142 y
domiciliada en Charallave, vereda
Seis (06) N° 04, Parroquia
Santa Catalina del Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.
APODERADO (S): No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JESUS ALBERTO OCAMPO y MIGDALIS NAZARETH NEGRÓN GUERRA, mayores de edad, venezolanos, Titulares de la Cédulas de Identidad Nros: 9.474.950 y 17.938.142 y domiciliados en Charallave, vereda Seis (06) N° 04, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio MARISEL MARCANO, inscrito en l InpreAbogado bajo el N° 107.475 y visto el contenido de la misma en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento en los términos y condiciones por ellos expuestos. Durante el matrimonio no se procrearon hijos y ni bienes que liquidar Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas de Regnault
En la misma fecha se libro boleta al Fiscal del Ministerio Público con su respectiva compulsa.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas de Regnault
SGDM/aa
Exp. Nº 15.434