REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 20 de Junio de 2006.
196° y 147°
Solicitud Nro. 4.897.
SOLICITANTE: JOSÉ VITORIA GORDO, titular de la
Cédula de Identidad Nº E.81.608.356.
APODERADO No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ VITORIA GORDO, de nacionalidad Española, casado, de profesión Constructor, titular de la Cedula de Identidad N° E-81.608.356, actuando en su propio nombre y en representación como apoderado de las ciudadanas: DEIVIS GUERRA CARREÑO, MIGVIA GUERRA CARREÑO, MARIOVIL DEL VALLE VITORIA CARREÑO y MELISSA ENCARNACIÓN VITORIA CARREÑO, quienes son mayores de edad, de nacionalidad Venezolana las dos primeras y Españolas las dos últimas, portadoras de las Cedulas de Identidad Nros. 12.557.692 y 13.348.795, y pasaportes Nros: AB854114 y AA783444 respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: PAULINA BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.090, donde solicita de este Juzgado se le conceda TITULO SUPLETORIO de Propiedad sobre unas bienhechurias fomentadas en un lote de terreno o parcela propiedad de PDVSA Petróleos, S.A., ubicado en el sector Comisaría de Río de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en una extensión de 14.93 hectáreas y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela que es o fue de Arquímedes Mujica; SUR: Parcela que es o fue de Ana Maria Caballero; ESTE: Parcela que es o fue de Joselina Ferrera y OESTE: Parcela que es o fue de Pablo López, y por cuanto las declaraciones rendidas por ante el Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, los ciudadanos: VICENTE EMILIANO ROJAS GONZÁLEZ, LINO MARTÍN CALDEA y EDGAR FRANCISCO PIÑANGO POOT, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.010.191; 3.485.098 y 12.556.228 respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor de los ciudadanos: JOSÉ VITORIA GORDO, DEIVIS GUERRA CARREÑO, MIGVIA GUERRA CARREÑO, MARIOVIL DEL VALLE VITORIA CARREÑO y MELISSA ENCARNACIÓN VITORIA CARREÑO, sobre las bienhechurias antes descrita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvos los derechos de Terceros. Devuélvase todo original con sus resultas a la parte interesada. Así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
Constante en veinte (20) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SOL. 4.897.
SGDM/Fv/dr.