Decreta El Sobreseimiento de la causa, seguida al imputado Alexis Rafael Marquez, venezolano, de 36 años de edad, soltero, albañil, titular de la cedula de identidad Nro.- 8.648.282, residenciado en la Avenida Principal de cerro Sabino, casa s/n, sector Cantarrana de esta ciudad, por la presunta comisión del Delito de Lesiones leves, previsto y sancionado en el articulo 419 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Miguel José Marquez Acuña, venezolano, de 58 años de edad, soltero, albañil, titular de la cedula de identidad Nro.- 3.336.724, residenciado en el Cerro Sabino, sector Cantarranas, casa Nro.-.169, frente al bar Brisas del Torbes. Todo de conformidad con lo establecido en los numerales 1° y 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente, articulo 318 " El Sobreseimiento procede cuando, numeral : 1° El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede ser atribuírsele al imputado. Numeral 4°. A pesar de la falta de certeza.....