REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Cumaná, 20 de junio de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-S- 2004 - 010305
Visto el escrito presentado por la Abg. Edith Perdomo, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de Drogas, donde solicita se decrete el sobreseimiento de la causa, seguida en contra del imputado Gonzalo Antonio Serrano, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, hecho presuntamente ocurrido el día 20-12-2004, en el punto de control del terminal de Tapaitos de Manicuare, Sobreseimiento que solicita conforme a lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente ?observa:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
PRIMERO: Al folio dos (02) del presente asunto cursa acta policial suscrita por el Distinguido (IAPES) José Pérez, adscrito al destacamento policial Nro.- 23 del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado Gonzalo Antonio Serrano.
SEGUNDO: A los folios veintidós (22) al folio veinticinco (25) del presente asunto cursa decisión de fecha 23-12-2004, emanada de este Juzgado mediante la cual se le concedió la libertad inmediata sin restricciones al imputado Gonzalo Antonio Serrano Figueroa, titular de la cedula de identidad Nro.- 8.443.034, en virtud que en las actuaciones no existen elementos de convicción para vincular al imputado con el hecho que se investiga.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este tribunal ha podido evidenciar de la lectura del presente asunto que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado Gonzalo Antonio Serrano, sea el responsable de la comisión del Delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en le articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, solo cursa en contra del imputado un acta policial, no hay testigos presénciales ni referenciales del hecho investigado. En consecuencia lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de imputado Gonzalo Antonio Serrano.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia decreta El Sobreseimiento de la causa, seguida al imputado Gonzalo Antonio Serrano Figueroa, venezolano, de 40 años de edad, soltero, pescador, titular de la cedula de identidad Nro.- 8.443.034, residenciado en el Caserío El Rincón de Araya, casa s/n, jurisdicción del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, por la presunta comisión del Delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en le articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente, articulo 318 ” El Sobreseimiento procede cuando, numeral : 4° . A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones en su oportunidad correspondiente al archivo central de este Circuito Judicial Penal
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar Henríquez






La Secretaria,
Abg. Osmary Rosales E.