REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Cumaná, 20 de junio de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P- 2005 - 002168
Visto el escrito presentado por la Abg. Gilda L. Prado Guevara, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita se decrete el sobreseimiento de la causa, seguida en contra de los imputados Douglas José Micet Suárez y Luis Rodolfo Salazar, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código penal, en perjuicio de los mismos, hecho presuntamente ocurrido el día 26-03-2005, en la Población de Araya, Municipio Autónomo Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, Sobreseimiento que solicita conforme a lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales ?que cursan al expediente observa:
DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
PRIMERO: Al folio cuatro (04) del presente asunto cursa acta policial suscrita por el funcionario policial Jesús del Valle Rodríguez, adscrito al destacamento policial Nro.- 23, perteneciente al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión de los imputados Douglas José Micet Suárez y Luis Rodolfo Salazar.
SEGUNDO: Al folio catorce (14) del presente asunto cursa examen medico legal a nombre del ciudadano: Luis Salazar, suscrito por el medico forense Arquímedes Fuentes.
TERCERO: Al folio quince (15) del presente asunto cursa examen medico legal a nombre del ciudadano: Douglas José Micet Suárez, suscrito por el medico forense Arquímedes Fuentes.
CUARTO: A los folios veinticuatro (24) al folio veintiocho (28) del presente asunto cursa decisión de fecha 27-03-2005, emanada de este Juzgado mediante la cual se le concedió la libertad inmediata sin restricciones a los imputados Douglas José Micet Suárez y Luis Rodolfo Salazar Silva, titulares de las cedulas de identidad Nros.- 12.664.276, y 15.346.818.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este tribunal ha podido evidenciar de la lectura del presente asunto que la detención de los imputados se realizo violando las formalidades previstas en el ordenamiento Constitucional y Procesal para la detención preventiva de los mismos, aunado a ello no existen elementos de convicción que los incriminen como autores del hecho punible, igualmente no cursan en actas declaraciones de testigos presénciales ni referenciales del hecho investigado. En consecuencia lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados Douglas José Micet Suárez y Luis Rodolfo Salazar.,
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia decreta El Sobreseimiento de la causa, seguida a los imputados Douglas José Micet Suárez, venezolano, de 28 años de edad, soltero, Estudiante Universitario, titular de la cedula de identidad Nro.- 12.664.276, residenciado en el sector 02, vereda 03, Nro.- 02, La Llanada de esta ciudad y Luis Rodolfo Salazar Silva, venezolano, de 22 años de edad, soltero, estudiante del CICPC, residenciado en la ciudad de Caracas, por la presunta comisión del Delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos. Todo de
conformidad con lo establecido en le numeral 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente, articulo 318” El Sobreseimiento procede cuando, numeral: 1° El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones en su oportunidad correspondiente al archivo central de este Circuito Judicial Penal
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar Henríquez
La Secretaria,
Abg. Osmary Rosales E.