REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Cumaná, 20 de junio de 2005
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: RP01-S- 2005 - 000451
Visto el escrito presentado por la Abg. Gilda L. Prado Guevara, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita se decrete el sobreseimiento de la causa, seguida en contra del imputado Alexis Rafael Marquez, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas en perjuicio del ciudadano Miguel José Marquez Díaz, hecho presuntamente ocurrido el día 15-01-2005, en el sector Cantarrana de esta ciudad, Sobreseimiento que solicita conforme a lo establecido en los numerales 1° y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales ?que cursan al expediente observa:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
PRIMERO: Al folio dos (02) del presente asunto cursa de denuncia de fecha 15-01-2005, suscrita por el ciudadano Miguel José Marquez Díaz, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.
SEGUNDO: Al folio tres (03) del presente asunto cursa acta policial suscrita por el funcionario policial Jesús Moya, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado. Alexis Rafael Marquez.
TERCERO: Al folio seis (06) del presente asunto cursa recipe médico a nombre del ciudadano Miguel Marquez, emanado del Ambulatorio de Cantarrana.
CUARTO: A los folios veinticinco (25) al veintisiete (27) del presente asunto cursa decisión de fecha 16-01-2005, emanada de este Juzgado mediante la cual se le concedió la libertad inmediata sin restricciones al imputado Alexis Rafael Marquez, titular de la cedula de identidad Nro.- 8.648.282, en virtud que en las actuaciones no existen elementos de convicción para vincular al imputado con el hecho que se investiga.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este tribunal ha podido evidenciar de la lectura del presente asunto que cursa en actas Reconocimiento Medico Legal realizado a la victima, igualmente observa es Juzgado que no cursan en actas declaraciones de testigos presénciales ni referenciales del hecho investigado. En consecuencia lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los numerales 1° y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado Alexis Miguel Marquez.



DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia decreta El Sobreseimiento de la causa, seguida al imputado Alexis Rafael Marquez, venezolano, de 36 años de edad, soltero, albañil, titular de la cedula de identidad Nro.- 8.648.282, residenciado en la Avenida Principal de cerro Sabino, casa s/n, sector Cantarrana de esta ciudad, por la presunta comisión del Delito de Lesiones leves, previsto y sancionado en el articulo 419 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Miguel José Marquez Acuña, venezolano, de 58 años de edad, soltero, albañil, titular de la cedula de identidad Nro.- 3.336.724, residenciado en el Cerro Sabino, sector Cantarranas, casa Nro.-.169, frente al bar Brisas del Torbes. Todo de conformidad con lo establecido en los numerales 1° y 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente, articulo 318 ” El Sobreseimiento procede cuando, numeral : 1° El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede ser atribuírsele al imputado. Numeral 4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones en su oportunidad correspondiente al archivo central de este Circuito Judicial Penal
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar Henríquez






La Secretaria,
Abg. Osmary Rosales E.