Se le da cuenta a la ciudadana Jueza Provisoria, en consecuencia a los fines de proveer sobre la misma, este Despacho Judicial deja constancia de lo siguiente: efectivamente, como puede evidenciarse de las actas procesales que conforman el presente expediente, mediante auto dictado en fecha 08 de Abril del presente año, por las consideraciones que se encuentran explanadas en el mismo, este Órgano Jurisdiccional dejó sentado que se NIEGA LA ENTRADA AL PRESENTE JUICIO de la Abogada MARINA PLESSY, de conformidad con lo establecido en el articulo 83 del Código de Procedimiento Civil; dicho criterio aun mantiene este Juzgado; sumado a lo anterior, considera quien aquí suscribe, que dicha apelación fue presentada en forma extemporánea, por cuanto como se puede evidenciar del calendario Judicial y del Libro Diario llevado por este tribunal, desde el día Ocho (08) de Abril de 2019, fecha en la que se dictó el auto antes mencionado; y la fecha 10 de Mayo de 2019, fecha de la diligencia donde.....