REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 20 DE MAYO DE 2019
208º y 159º

Vista la diligencia de fecha diez (10) de Mayo de 2019, cursante al folio 127 del presente expediente suscrita por la Abogada en ejercicio MARINA PLESSY, inscrita en el IPSA 278.169, mediante la cual expone: “ APELO de la Decisión de fecha lunes, ocho (08) de Abril de dos mil diez y nueve (2019), que riela en los folios 123 de este expediente, en la que se me niega patrocinar a mi representado, codemandado en la presente causa, en virtud de se no se ha cumplido la circunstancia legal de la declaratoria con anterioridad en otro juicio, ante este mismo tribunal, de alguna de las causales previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, para la Inhibición o recusación de la ciudadana Jueza. En efecto, es falso lo expresado por la Jueza en la sentencia, constituyendo esto un falso supuesto, de que haya sido declarada con anterioridad la existencia de una causal de Inhibición entre LA Abogada MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA, Juez Provisoria de este Tribunal y mi persona.”; Se le da cuenta a la ciudadana Jueza Provisoria, en consecuencia a los fines de proveer sobre la misma, este Despacho Judicial deja constancia de lo siguiente: efectivamente, como puede evidenciarse de las actas procesales que conforman el presente expediente, mediante auto dictado en fecha 08 de Abril del presente año, por las consideraciones que se encuentran explanadas en el mismo, este Órgano Jurisdiccional dejó sentado que se NIEGA LA ENTRADA AL PRESENTE JUICIO de la Abogada MARINA PLESSY, de conformidad con lo establecido en el articulo 83 del Código de Procedimiento Civil; dicho criterio aun mantiene este Juzgado; sumado a lo anterior, considera quien aquí suscribe, que dicha apelación fue presentada en forma extemporánea, por cuanto como se puede evidenciar del calendario Judicial y del Libro Diario llevado por este tribunal, desde el día Ocho (08) de Abril de 2019, fecha en la que se dictó el auto antes mencionado; y la fecha 10 de Mayo de 2019, fecha de la diligencia donde la Abogada MARINA PLESSY, ejerce el recurso de apelación en contra del mencionado auto, (ambas fechas exclusive), transcurrieron SIETE (07) DIAS DE DESPACHO; es por lo que a través del presente auto, este Juzgado, NIEGA oír la APELACION ejercida por la Abogada MARINA PLESSY, en fecha 10 de Mayo del año en curso, a quien tampoco le está permitido ejercer ante este órgano jurisdiccional. Que conste.

Asimismo, vista la diligencia de fecha 16 de Mayo de 2019, cursante al folio 140, suscrita por el Abogado JESUS REAL MAYZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 33439, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante la cual señala las copias certificadas que han de remitirse al Juzgado de Alzada, con ocasión a la APELACION realizada por el, en fecha 04 de Abril de 2019, la cual fue oída mediante auto dictado en fecha 11 /04/2019, como consta al folio 124; en tal sentido, este Despacho Judicial ordena a la Secretaria Titular expedir las copias certificadas que a continuación se mencionan: folios del 82 al 94; del 99 al 107; 116 y su vuelto; 124 y 125 y remitir con Oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección al Niño, Niña y Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de que se pronuncie con respecto a la Apelación ejercida. Líbrese el oficio correspondiente.


LA JUEZ PROVISORIA.-
Abg. MARÍA DE LOS ÁNGELES ANDARCIA.-


LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. RAQUEL RIVERO MATA.-
Exp. Nº 7573-18
MDLAA/rrm.










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA

Cumaná, 20 de Mayo de 2019
208 y 157°
N°_________
CIUDADANO:
Dr. FRANK OCANTO
JUEZ SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SU DESPACHO.-


Tengo a bien de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copias certificadas de los folios que a continuación se mencionan: folios del 82 al 94; del 99 al 107; 116 y su vuelto; 124 y 125 del expediente signado con el N° 7573-18, de la nomenclatura interna de este Despacho, contentivo del juicio que por TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PUBLICO incoado por HENRY BAUTISTA MAZA contra MARIA DE LOS ANGELES MAZA MARQUEZ y PABLO LAYES MEZZOROTOLO. Ello en virtud de la APELACION interpuesta por el ciudadano Abogado JESUS REAL, inscrito en el IPSA bajo el N° 33439, con el carácter de Apoderado Judicial del Codemandado PABLO LAYES, en contra de la Sentencia Interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 25 de Marzo de 2019, la cual fui oída en UN SOLO EFECTO mediante auto de fecha 11/04/2019.
Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes.



Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.
LA JUEZ PROVISORIO.-




Anexo lo indicado
Exp. N° 7539-18
MDAA/rrm.