REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 20 DE MAYO DE 2019
208º y 159º

Visto el escrito presentado el Nueve (09) de Mayo de 2019, cursante a los folios 278 al 280, suscrito por la Abogada EUCARIS MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 56.108, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada mediante la cual expone:
“ ”;
se le dio cuenta a la ciudadana Juez Provisorio de este despacho.


Vista la solicitud de abrir una articulación probatoria a los fines de que este juzgado determine…, de acuerdo a lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 310
Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.”

En consecuencia al ser el auto dictado por este juzgado en fecha 08/05/2019 de los denominados como de mera sustanciación, el mismo no tiene apelación, por lo tanto se NIEGA LA APELACION ejercida contra dicho auto por la apoderada judicial de la parte demandada. Así se establece.-

Vista igualmente la solicitud de copias certificadas de los folios 248, 257 al 259, 266 al 269, 275 al 278, este Tribunal ordena expedir las Copias Certificadas Solicitadas.


LA JUEZA PROVISORIO.
Abg. MARÍA DE LOS ANGELES ANDARCIA.


LA SECRETARIA TITULAR.
Abg. RAQUEL RIVERO MATA.


Exp. Nº 7529-18
MDLAA/MA.-