Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto. SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada LOVELIA CRISTINA MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos ANGEL LUIS CABEZA, FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ, LUIS SALVADOR SALAZAR, RAFAEL JOSÉ MARCANO, JOSÉ FÉLIX NARVAEZ, CARLOS ALBERTO JIMENEZ, WILVER LUIS SALAZAR y REINALDO JOSÉ RPDRÍGUEZ, contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 01 de Diciembre de 2014, mediante la cual declaró INADMISIBLE EL RECURSO DE AMPARO presentado por la Defensa Privada de los ciudadanos antes mencionados en la causa seguida en sus contra, por la.....