Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por por la ciudadana ELSA RAMONA DÍAZ LIMPIO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.400.306, actuando en su carácter de Accionante, debidamente asistida por la abogada MERILDA GREGORIA PALOMO DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.495, contra decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 21 de Abril de 2013, mediante la cual declaró SIN LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por su persona; por presunta violación a la libertad individual de sus hijos RODRIGO JOSÉ HERNÁNDEZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.537.559 y JOSE CARLOS HERNÁNDEZ DÍAZ, titular de la Cédula de.....