REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 20 de Mayo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: RP01-R-2013-000218

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ELSA RAMONA DÍAZ LIMPIO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.400.306, actuando en su carácter de Accionante, debidamente asistida por la abogada MERILDA GREGORIA PALOMO DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.495, contra decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 21 de Abril de 2013, mediante la cual declaró SIN LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por su persona; por presunta violación a la libertad individual de sus hijos RODRIGO JOSÉ HERNÁNDEZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.537.559 y JOSE CARLOS HERNÁNDEZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.064.108, esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras, y pasa a decidir acerca de su admisibilidad, tal como lo exige el primer párrafo del articulo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas estas actuaciones, se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, procediéndose, antes de decidir, a hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo del presente recurso de apelación, el cual riela al folio 56 y su vuelto, apreciándose del contenido de dicho escrito, que en el contenido del mismo se anuncia y manifiesta su manifestación de “ Apelar” de la decisión emitida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 21-04-2013, y manifiesta el haber sido notificada de la misma en fecha 03-05-2013, circunstancia ésta verificada por esta Alzada, al considerar que dicha sentencia viola el Debido Proceso y el Derecho a la defensa de sus patrocinados al cercenárseles el procedimiento y la oportunidad de la evacuación de los medios de pruebas.

Por otra parte, riela al folio 139 de la presente causa, el cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal A Quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones considera procedente declarar su Admisión, Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por por la ciudadana ELSA RAMONA DÍAZ LIMPIO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.400.306, actuando en su carácter de Accionante, debidamente asistida por la abogada MERILDA GREGORIA PALOMO DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.495, contra decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 21 de Abril de 2013, mediante la cual declaró SIN LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por su persona; por presunta violación a la libertad individual de sus hijos RODRIGO JOSÉ HERNÁNDEZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.537.559 y JOSE CARLOS HERNÁNDEZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.064.108.

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta,

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior, Ponente,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,


Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Secretario,


Abg. LUÍS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

Abg. LUÍS A. BELLORÍN MATA



CYF/lem.-