DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ BRITO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) quincenalmente, los gastos médicos, medicinas, ropas y juguetes serán compartidos con la progenitora, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Pr.....