REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 20 de Abril de 2017
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano AGUSTIN GERMAN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.414.869 y de este domicilio, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio LUISA DEL VALLE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.227, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: MAIKIS JOSE MENDOZA MARCANO y VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.16.255.510 y 17.781.727 respectivamente, y de este domicilio. En dicha solicitud de Titulo Supletorio, el ciudadano arriba suficientemente identificado, solicita a este despacho judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las Bienechurias enclavadas en un terreno municipal, contentiva de dos mil plantas de cacao, veinte (20) de coco, doce (12) de aguacate, ocho (08) de naranja, cinco (05) de jobo grande, dos (02) mango, cuarenta (40) de plátano, treinta (30) de cambur, quince (15) caoba y veinte (20) apamates, ubicada en el sector Chaguarama de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; la cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad de Luciano Martínez (200,00 m). SUR: Con propiedad de Francisco Rivas (200,00 m). ESTE: con propiedad de Luis Deyan (350,00 m). OESTE: con Sucesión Velásquez (350,00 m). Con un área total de terreno que mide Setenta Mil Metros Cuadrados (70.000,oo M2) tal como se evidencia de la ficha catastral emanada de la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Benítez de fecha 15-03-17. El costo de dichas bienhechurias es por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.3.800.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante ciudadano AGUSTIN GERMAN VELASQUEZ, supra identificado su derecho de propiedad que tiene sobre las bienhechurias, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado, para tal efecto, se autoriza al ciudadano PEDRO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 13.275.409, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional para el fotocopiado.- Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Abg.FELIX BENITEZ PEREZ
La Secretaria;
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Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
NOTA: En esta misma fecha 20/04/17, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;
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Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
Solic. N° 34-16.-
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