REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 20 de Abril del 2017.-
206° y 158
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana MAURISBEL DESIREE RODRIGUEZ MONOSALVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-17.956.772 y con domicilio en la Parroquia El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio AROLDO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.870, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanas: MIREGLIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MIRNA JOSEFINA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.414.640 y V-8.433.320 respectivamente.-En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurar los derechos de propiedad sobre una bienechuria enclavada sobre un terreno propiedad del Municipio Arismendi del Estado Sucre, constantes de: cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) baño, un (01) porche, paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cerámica, techo de platabanda, ventanas de madera, con rejas de hierro, puertas de madera, enclavadas en un terreno que tiene un área de extensión de Ciento Sesenta y Cinco con veinticinco metros cuadrados (165,25 M2) y un área de construcción de Ciento Treinta y Cinco con Veinticinco Metros Cuadrados (135,25 M2), alinderada de la siguiente manera: Norte: su fondo con casa que es o fue de Mary Martínez en 10,70 m. Sur: su frente con calle pública en 10,90 m, Este: con casa que es o fue de Carmen Navarro en 15,30 m y Oeste: Con calle pública en 15,30 m), la cual está ubicada en el sector Las Salinas, Parroquia El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre. El costo de dichas bienhechurias es por la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs.800.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificadas están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante Maurisbel Desiree Rodríguez Monosalva, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurias, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado, para tal efecto, se autoriza al ciudadano PEDRO GARCIA, titular de la cédula de identidad N°V-13.275.409, en su carácter de Alguacil Titular de este Órgano Jurisdiccional para el fotocopiado. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Dr. FELIX BENITEZ PEREZ
La Secretaria;
Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
NOTA: En esta misma fecha 20/04/2017, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;
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Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
Solic. N° 26-17 .-
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