En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud, a favor de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por encontrase presuntamente incursa en la comisión del delito de alteración de documento público, previsto en el artículo 321 del código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y en su lugar acuerda ampliar el lapso de presentaciones de la adolescente de autos, debiéndose presentar cada cuarenta y dos (42) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Decisión que se fundamenta conforme a .....