Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en este estado del proceso y sobre la base del numeral cuatro del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por la presunta comisión de delito previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, favor del ciudadano LEOCARDIO RAFAEL SUCRE SANCHEZ, dijo tener 40 años de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.436.518, natural de esta ciudad, no recuerda fecha de nacimiento, de estado civil soltero, sin oficio definido, residenciado en el barrio las palomas, sector los ranchos, casa sin número, frente a la Granja, Cumaná, Estado Sucre; quien se encuentra asistido por la Defensora Pública abogada LUISANY COLÓN; conforme lo ha solicit.....