REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005629
ASUNTO : RP01-P-2009-005629


REVISIÓN DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES
IMPUESTO COMO MEDIDA CAUTELAR


Sobre la base de la solicitud de revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad requerida por la abogada ELIZABETH BETANCOURT PEÑA Defensora Pública del imputado WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ PATIÑO, a quien en la presente causa la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por el abogado PEDRO JOSÉ ARAY, le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA FIGURA DE COOPERADOR y LESIONES LEVES EN CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con artículo el 83 y 416 en relación con el artículo 424, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS MIGUEL MARVAL ARCAY y RONALD JOSÉ MARTÍNEZ CASTRO, consistente en que se extienda el Régimen de Presentaciones que se le impuso como medida una de las medidas cautelares, en audiencia de fecha 27-12-2009; este Juzgado de Control observa:

I
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

La abogada ELIZABETH BETANCOURT PEÑA Defensora Pública del imputado WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ PATIÑO, en síntesis, fundamenta su pedimento señalando que su defendido es una persona que se encuentra sin trabajo, con carga familiar de esposa e hija, y le ha salido oferta para laborar en un barco de los que tardan entre 20 y 25 días en regresar, pero como quiera que le fueron impuestas como condiciones para otorgarle su libertad, la prohibición de salida de la jurisdicción y presentarse cada ocho días ante la Unidad de Alguacilazgo, es por lo que solicita autorización para salir de la jurisdicción del Estado Sucre y se le imponga un régimen de presentaciones, que le permita trabajar en ello comprometiéndose a consignar cada vez que regrese constancia de haberse embarcado.
II
DE LA DECISIÓN

La libertad es un derecho inviolable y constituye uno de los principios del proceso penal que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible debe permanecer en libertad durante el mismo y así lo establece el artículo 243 del Código Orgánico procesal penal y ello se corresponde con el dispositivo superior contenido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; sin embargo se observa que a este principio general se han dispuestos excepciones exclusivamente con fines procesales y que autorizan la imposición de medidas de coerción personal privativas o restrictivas libertad como la impuesta en la presente causa y en virtud de la solicitud de la defensa se impone sobre la base del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente examen judicial.

Así tenemos, que revisadas como han sido las actas del expediente, se aprecia que en la presente causa se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar medidas de coerción personal; a saber al imputado se le señala como autor de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA FIGURA DE COOPERADOR y LESIONES LEVES EN CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con artículo el 83 y 416 en relación con el artículo 424, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS MIGUEL MARVAL ARCAY y RONALD JOSÉ MARTÍNEZ CASTRO; lo que merece pena privativa de libertad que no se encuentra evidentemente prescrita en virtud que los hechos que se le imputan son de fecha 25 de diciembre de 2009; subsisten aún los elementos de convicción estimados por el juez para inferir su autoría o participación en el hecho investigado y estimados por el Tribunal como suficientes en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de fecha 27 de diciembre de 2005, en cuyo curso se acordó caución económica posteriormente sustituida por caución juratoria.

No obstante lo expuesto con anterioridad y considerando este Despacho que los motivos que sustentan la medida cautelar impuesta, pueden ser razonablemente satisfecho con medida menos gravosas para el imputado WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ PATIÑO, quien según revisión del sistema Juris 2000 implementado en este Circuito Judicial Penal, se ha presentado con periodicidad ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme le fue impuesto para garantizar el objeto del proceso; este Juzgado atendiendo a los motivos expuestos para sustentar la solicitud lo que se ha hecho sobre la base de razones laborales que permitan coadyuvar en el sustento económico de su núcleo familiar, se infiere que existen razones fundadas para sustituir conforme lo pedido por la defensa, el impuesto por un régimen de presentaciones que igualmente garanticen las finalidades del proceso, y autorizar a esos únicos fines la salida del imputado del territorio del Estado Sucre; por ello se estima procedente declarar cono lugar la solicitud que ha instado este pronunciamiento, atendiéndose al principio de proporcionalidad que regula el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y sobre la base de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD en este estado del proceso y para garantizar las finalidades del mismo DECLARA CON LUGAR la solicitud planteada por la abogada ELIZABETH BETANCOURT PEÑA Defensora Pública del imputado WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ PATIÑO, a quien en la presente causa la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por el abogado PEDRO JOSÉ ARAY, le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA FIGURA DE COOPERADOR y LESIONES LEVES EN CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con artículo el 83 y 416 en relación con el artículo 424, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS MIGUEL MARVAL ARCAY y RONALD JOSÉ MARTÍNEZ CASTRO, y en consecuencia a los únicos fines de garantizar su derecho al trabajo en actividades relacionadas con la pesca y proveer así a su núcleo familiar de sustento económico SE AUTORIZA AL IMPUTADO WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ PATIÑO A SALIR DEL TERRITORIO DEL ESTADO SUCRE Y SE LE IMPONE RÉGIMEN DE PRESENTACIONES POR CADA TREINTA DÍAS, subsistiendo las otras obligaciones impuestas al procesado. Sobre la base del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena notificar a las partes y una vez firme la decisión oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
LA SECRETARIA

ABOG. FRANCYS HURTADO