Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Abg. Alberto José González Marín; y en consecuencia se acuerda sustituir la Detención Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en fecha 12-04-07, al adolescente XXXXXXX,XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhoan José Rengifo Martínez (occiso), sustituyéndola por las medidas cautelares sustitutivas contenidas en "C" "D" y "F" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales deberán cumplirse de la siguiente manera: 1) Presentarse cada ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de salida de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, sin la autorización de este Trib.....