REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumaná
Sección Adolescentes
Cumaná, 20 de Abril de 2007
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000103
ASUNTO : RP01-D-2007-000103


Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del COPP de la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxx, a quien se le iniciara causa uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano JOEL JOSÉ JIMÉNEZ CORTESÍA y la Gobernación del Estado Sucre; Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El artículo 28 numeral 5° del COOP, señala que en la fase preparatoria el Ministerio Público puede presentar ante el Juez una excepción para la continuación del proceso, en el mismo sentido el artículo 48 ordinal 1°, ejesdem señala a la muerte del imputado como una de las causas de extinción de la acción Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio 22 de la presente causa el certificado de defunción de acusado de marras el ciudadano que en vida respondiera al nombre de xxxxxxxxxx.
TERCERO: Que habiendo fallecido el acusado no existe persona sobre la cual se pueda aplicar sanción alguna. En razón de lo cual lo procedente en el presente caso es decretar el sobreseimiento definitivo de conformidad con los artículos 28 numeral 5, y 48 ordinal 1° ambos del COPP. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxx. Remítase mediante oficio la presente causa a la Unidad de Jueces de Ejecución una vez conste en autos las resultas de las notificaciones de las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Ayskel Martínez.
La Secretaria,

Abg. María Victoria Aguilar