REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumaná
Sección Adolescentes
Cumaná, 20 de Abril de 2007
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000110
ASUNTO : RP01-D-2007-000110

Previa audiencia realizada en ésta misma fecha en la causa seguida en contra de los imputados adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión de uno del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MAGO MARIN, RAMON ELIEZER RIVAS ACEVEDO, VICTOR JESUS RUIZ LÓPEZ y LEONARDO ANDRES SANCHEZ RIVAS.
PUNTO PREVIO
Por cuanto los adolescentes de autos manifestaron ante éste Tribunal no contar con Abogado privado, les fue asignado un defensor público, recayendo ésta responsabilidad en la persona de la Abg. MILDRED GUERRA, defensora Pública Penal adscrita a ésta sección de Adolescentes quien aceptó la responsabilidad recaída sobre su persona y guardar las reservas de las presentes actuaciones.
IMPUTACIÓN FISCAL
“Coloco a su disposición a los adolescentes, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y solicitó la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA, a los referidos imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, para garantizar su comparecencias a la audiencia preliminar y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos, a sí como los fundamentos de hecho y de derecho de la presente solicitud, reiterando se acuerde la detención Judicial de los adolescentes, por existir peligro de fuga, por la sanción que pudiera llegarse a imponer, solicito se pronuncie en cuanto al procedimiento en flagrancia de conformidad con el artículo 457 del COPP y solicitó siga la presente causa por el procedimiento ordinario”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE XXXXXXXXXXXXXXXXX
Previa la imposición de los derechos que los asisten y de las garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho al adolescente XXXXXXXXXXX, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “los chamos me convidaron para ir a la pista de Bicicros, cuando llegamos el otro sacó la escopeta y nos dijo vente con nosotros y luego nos agarró el gobierno por el rió, y nos dijeron que nos echáramos el ganso de la escopeta porque éramos menores de edad mas nada y me dieron golpes los funcionarios.
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Previa la imposición de los derechos que los asisten y de las garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho al adolescente XXXXXXXXXXXXquien expuso: “Nosotros íbamos a la pista de cross, y cuando los mayores vieron a los chamos de la bicicleta nos encañonaron, en ningún momento sabía que ellos tenían escopetas”. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
“Solicito la practica de examen médico forense en las personas de los adolescentes toda ves que han manifestado, haber sido maltratado físicamente en tanto por los funcionarios del CICPC y del IAPES, asimismo solicito se sirva remitir copia de las actuaciones a la Fiscalia Superior del Estado Sucre, a los fines de que inicien averiguación con la finalidad de determinar si se vulneró el artículo 253 de la LOPNA, en cuanto a la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público y una vez revisadas las actuaciones solicito al Tribunal tome la decisión mas ajustada a derecho con los elementos aportados en las actuaciones en el día de hoy, e igualmente solicito se me expida copia simple del acta de la audiencia oral. Es todo.-
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, oída a las partes antes de decidir observa: Primero: De las actuaciones procesales que cursan en la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Segundo: Corre inserta al los folios 8 y 9, acta policial, al folio 10 acta de entrevista del ciudadano José Rafael Mago Marín, al folio 11, cursa acta de entrevista del ciudadano Ramón Eliezer Vivas Acevedo, al folio 12, cursa acta de entrevista del ciudadano Víctor Jesús Ruiz López, al folio 13, cursa acta de entrevista del ciudadano Luis Ramón Vivas Velásquez, al folio 14, cursa acta de entrevista del ciudadano José Rafael Mago Marín, quienes son victimas en la presente investigación. Cursa al folio 26 y 27, acta de investigación penal, al folio 28, cursa planilla de remisión de objetos N° 571 -07, cursa al folio 36 Memorandun N° 9700-174-SDEC-660, en el cual se evidencia que el adolescente XXXXXXXXXXXXX, registra entradas policiales por unos de los delitos Contra la Propiedad, cura al folio 37 y 38, experticia de avaluó real N° 053, cursa al folio 39 experticia de mecánica y diseño N° 033, cursa al folio 40 acta de investigación penal, cursa al folio 41 inspección ocular N° 1036.
Tercero: Existen suficientes elementos de convicción para estimar la responsabilidad de los adolescentes en el hecho que se investiga.
Cuarto: La precalificación jurídica dada por le representante de la vindicta publica como lo es el delito de Robo Agravado, en grado de Cooperación, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código penal, la comparte quien aquí decide por estar ajustada a derecho, y por cuanto el mismo encuadra entre los delitos que ameritan como sanción la privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal A de la ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal acoge la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, y asimismo acuerda le sea practicado a los adolescentes de autos el examen médico forense solicitado por la defensa pública e igualmente se declara con lugar la solicitud de la Abg. Mildred Guerra, en el sentido que se remitan copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Estado Sucre, por cuanto los imputados manifestaron ante este Tribunal haber sido golpeados por los funcionarios aprehensores y por los funcionarios adscritos al CICPC.
Quinto: En relación a la solicitud fiscal referida a si éste Tribunal consideraba que se encontraban llenos los extremos para que el presente asunto deba tramitarse por el procedimiento abreviado; éste Tribunal considera que en el presente caso no hubo flagrancia por cuanto los imputados no fueron sorprendidos en el momento de la comisión del hecho punible y se hacen necesarias la práctica de otras diligencias, es por lo que el presente caso se continuará tramitando por el procedimiento ordinario.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
En virtud de lo expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Control de la sección de Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la detención Judicial Preventiva de los Adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Cúmplase.
Juez Primero De Control,

Abg. Ayskel Martínez

El Secretario,

Abg. Gilberto Figuera