este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano GUILLERMO ANTONIO SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.241.942, natural de Cumaná, Estado Sucre, de ocupación estudiante, de estado civil soltero, hijo de Isabel Rodríguez y Jesús Salazar y domiciliado en Sabilar I, Sector Cumbre Bella Vista, Casa N° 28 de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, delito cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto en la presente causa ha operado la prescripción de la acción penal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 4 del Códi.....