REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004860
ASUNTO : RP01-P-2008-004860
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Quien suscribe, Abg. SAMER ROMHAIN MARIN, en su condición de Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se aboca al conocimiento de la presente causa. Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida en contra del ciudadano GUILLERMO ANTONIO SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.241.942, natural de Cumaná, Estado Sucre, de ocupación estudiante, de estado civil soltero, hijo de Isabel Rodríguez y Jesús Salazar y domiciliado en Sabilar I, Sector Cumbre Bella Vista, Casa N° 28 de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, delito cometido en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal observa:
Cursa a los folios 33 al 34 de la causa, escrito suscrito por el abogado LUIS JOSE SANTANA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha quince (15) de noviembre de dos mil ocho (2008), que devinieron en la aprehensión del imputado de autos. Ahora bien, considerando la fecha del hecho, y la pena que éste delito tiene asignada aplicando el artículo 37 del Código Penal, considera este Tribunal que la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal, en consecuencia procede a decretar la prescripción de la acción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano GUILLERMO ANTONIO SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.241.942, natural de Cumaná, Estado Sucre, de ocupación estudiante, de estado civil soltero, hijo de Isabel Rodríguez y Jesús Salazar y domiciliado en Sabilar I, Sector Cumbre Bella Vista, Casa N° 28 de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, delito cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto en la presente causa ha operado la prescripción de la acción penal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 4 del Código Penal y artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES
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