REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007013
ASUNTO : RP01-P-2013-007013

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Quien suscribe, Abg. SAMER ROMHAIN MARIN, en su condición de Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se aboca al conocimiento de la presente causa. Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa aperturada por el delito de CAMBIO ILICITO DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo; este Tribunal observa: Cursa a los folios 102 al 103 de la causa, escrito suscrito por la abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 23-11-2009, en virtud de actuación de funcionarios adscritos al destacamento 78 de la Guardia Nacional, en el que procedieron a retener a un vehículo el cual presentaba Cambio Ilícito de Seriales, sin embargo, considera este Tribunal que como quiera que se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio como lo es el delito antes indicado, a la fecha del hecho y considerando la pena que éste delito tiene asignada aplicando el artículo 37 del Código Penal, la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, en consecuencia procede a decretar la prescripción de la acción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por el delito de CAMBIO ILICITO DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal y artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES.-