En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA LOS IMPUTADOS: ARELYS MERCEDES MATA, titular de la cédula de identidad N° 8.646.347, EDWYNS JOSE MATA, titular de la cédula de identidad N° 17.446.226, y EDWARD ARMANDO MATA, titular de la cédula de identidad N° 18.580.978, por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES, no constando en las actuaciones el examen medico legal practicado a la victima que permita establecer a ciencia cierta de que tipo de lesiones se trata en perjuicio de los Ciudadanos: FRANKLIN OVIDIO HERNANDEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 14.816.913 y JOSE MERCED DIAZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 14.815.365, porque "... a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay.....