REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000765
ASUNTO : RP01-P-2009-000765
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público en donde aparecen como imputados: ARELYS MERCEDES MATA, titular de la cédula de identidad N° 8.646.347, EDWYNS JOSE MATA, titular de la cédula de identidad N° 17.446.226, y EDWARD ARMANDO MATA, titular de la cédula de identidad N° 18.580.978, por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES, no constando en las actuaciones el examen medico legal practicado a la victima que permita establecer a ciencia cierta de que tipo de lesiones se trata en perjuicio de los Ciudadanos: FRANKLIN OVIDIO HERNANDEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 14.816.913 y JOSE MERCED DIAZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 14.815.365, fundamentando su solicitud en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 15/05/2006 se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparecen como imputados: ARELYS MERCEDES MATA, titular de la cédula de identidad N° 8.646.347, EDWYNS JOSE MATA, titular de la cédula de identidad N° 17.446.226, y EDWARD ARMANDO MATA, titular de la cédula de identidad N° 18.580.978,
por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES, no constando en las actuaciones el examen medico legal practicado a la victima que permita establecer a ciencia cierta de que tipo de lesiones se trata en perjuicio de los Ciudadanos: FRANKLIN OVIDIO HERNANDEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 14.816.913 y JOSE MERCED DIAZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 14.815.365.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se han individualizado a los imputados: señalándose como ARELYS MERCEDES MATA, titular de la cédula de identidad N° 8.646.347, EDWYNS JOSE MATA, titular de la cédula de identidad N° 17.446.226, y EDWARD ARMANDO MATA, titular de la cédula de identidad N° 18.580.978, por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES, no constando en las actuaciones el examen medico legal practicado a la victima que permita establecer a ciencia cierta de que tipo de lesiones se trata en perjuicio de los Ciudadanos: FRANKLIN OVIDIO HERNANDEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 14.816.913 y JOSE MERCED DIAZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 14.815.365, pero se observa que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público donde aparecen como imputados: ARELYS MERCEDES MATA, titular de la cédula de identidad N° 8.646.347, EDWYNS JOSE MATA, titular de la cédula de identidad N° 17.446.226, y EDWARD ARMANDO MATA, titular de la cédula de identidad N° 18.580.978, Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA LOS IMPUTADOS: ARELYS MERCEDES MATA, titular de la cédula de identidad N° 8.646.347, EDWYNS JOSE MATA, titular de la cédula de identidad N° 17.446.226, y EDWARD ARMANDO MATA, titular de la cédula de identidad N° 18.580.978, por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES, no constando en las actuaciones el examen medico legal practicado a la victima que permita establecer a ciencia cierta de que tipo de lesiones se trata en perjuicio de los Ciudadanos: FRANKLIN OVIDIO HERNANDEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 14.816.913 y JOSE MERCED DIAZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 14.815.365, porque “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión al Fiscal a los imputadas y a las Victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
El Secretario de Control LENNYS MARVAL