REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000877
ASUNTO : RP01-P-2009-000877
En el día de hoy VEINTE (20) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009), siendo las 02:30 PM, se constituye el Juzgado Sexto de Control del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre presidido por la Jueza MARLENY MORA SALAS, acompañada de la Secretaria ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ y el Alguacil JESUS SANZONETTI a los fines de realizar Audiencia de Imposición de Fianza en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2009-877, seguida en contra el imputado JUAN CARLOS BOADA DE LA ROSA. Se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, el imputado JUAN CARLOS BOADA DE LA ROSA, la Defensora Privada ABG. ALINA GARCÍA, los Ciudadanos: CELEIDA JOSE BRITO SANCHEZ titular de la Cédula de Identidad N° 11.968.662 y JOSÉ RAMÓN RIVAS MONASTERIOS titular de la Cédula de Identidad N° 13.873.693, a los efectos de CONSTITUIRSE EN FIADORES del Ciudadano: JUAN CARLOS BOADA DE LA ROSA, a quien se le sigue por ante el Juzgado causa. Acto seguido este Tribunal les impone a los Fiadores de la Caución Personal por la cantidad de 100 Unidades Tributarias calculada cada una en la cantidad de Cincuenta y Cinco Bs.F. (Bs. 55.00) lo que da la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 5.500, 00). Así mismo, se les impone a los fiadores de las condiciones que establece el Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO.- Que el Ciudadano: JUAN CARLOS BOADA DE LA ROSA, deberá cumplir con la siguiente Medida Cautelar: Presentarse cada OCHO (08) DÍAS ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por lapso de SEIS (06) MESES, así como a todos y cada uno de los actos fijados por el tribunal, en caso de incumplimiento se revocará la medida cautelar sustitutiva. No incurrir nuevamente en actos similares.
SEGUNDO.- Prohibición de salir de la jurisdicción de esta ciudad sin la previa autorización de este Tribunal de Control.
TERCERO.- Presentarlo a la autoridad que designe el juez, cada vez que así se ordene.
CUARTO.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.
QUINTO.- Pagar por vía de multa, una cantidad igual a la afianzada en caso de no presentarse el acusado dentro del término que al efecto se le señale.
Seguidamente se les concede la palabra a los fiadores y se les pregunta:
1. Ciudadano: CELEIDA JOSE BRITO SANCHEZ titular de la Cédula de Identidad N° 11.968.662, se da usted por notificado de todas y cada una de las condiciones antes señaladas, y expresa usted su volunta de constituirse en Fiador del Ciudadano JUAN CARLOS BOADA DE LA ROSA, antes identificado.
2. Ciudadano: JOSÉ RAMÓN RIVAS MONASTERIOS, se da usted por notificado de todas y cada una de las condiciones antes señaladas, expresa usted su volunta de constituirse en Fiador del Ciudadano JUAN CARLOS BOADA DE LA ROSA, antes identificado. A tal efecto se someten a ella y juran cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Juzgado.
Se deja constancia que los Fiadores consignaron la documentación requerida por este Tribunal, dejándose constancia de que se ha recibido con anterioridad a esta audiencia: como lo es Balance Personal, constancia de trabajo y de residencia.
Seguidamente este Tribunal le pregunta al Imputado, se da Usted por notificado de todas y cada una de las condiciones antes señaladas manifestado que si, se compromete Usted a cumplirlas manifestado que si.
Visto el compromiso adquirido en este acto por los Fiadores y el imputado, se acuerda la Libertad del Ciudadano: JUAN CARLOS BOADA DE LA ROSA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.345.098, residenciado en Los Chaimas, Vereda 4, Casa N° 1, Cumaná, Estado Sucre, quien se retira de esta sala de audiencia en buen estado de salud. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado de autos, anexa a Oficio dirigida al Comandante del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal a los fines de informarle sobre las presentaciones impuestas al acusado. Líbrese Oficio a la ONIDEX y al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional a los fines de informarle que el imputado de autos tiene prohibida la salida de esta ciudad. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL.-