Este Tribunal en Aud. de Present. de Deten., en la presente Causa, luego de escuchar los alegatos de las partes, se impuso al ciudadano ADRIAN URBANEJA CABELLO, las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima; Igualmente acuerda imponer a la imputada ADRIANNY URBANEJA CABELLO, Medida Cautelar consistente en presentaciones periódicas cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por un lapso de 6 meses, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del art 256 del COPP. Se acuerda la prosecución de la causa por las reglas del procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad de los imputados desde esta misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que los imputados de autos, se encuentra en perfecto estado físico. Líbrese boleta de Libertad y remítase adjunto a oficio al IAPES. Líbrese en su oportunidad legal la presente causa a la fiscalía de origen. Las partes quedaron notificadas.-