REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001209
ASUNTO : RP01-P-2008-001209


Constituido el Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la causa seguida al imputado MAIKOL JOSÉ BRITO RODRÍGUEZ, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, indocumentado, residenciado en la Calle San Juan de Dios, Casa N° 01, Jurisdicción del Municipio Ribero del Estado Sucre, por estar incurso en la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano HECTOR ANDRES CAÑA DIAZ, debidamente asistido por la Defensora Publico ABG. CAROLINA MARTÍNEZ.

Acto seguido la Juez da inicio al acto explicando al imputado el motivo de la presente audiencia, manifestando el imputado de autos tener 17 años de edad y no saber leer, ni escribir.

Seguidamente este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: Visto lo expuesto por el adolescente MAIKOL JOSÉ BRITO RODRÍGUEZ, que manifiesta tener 17 años de edad y no sabe leer, ni escribir; y visto que en las actas que rielan en la presente causa no consta ningún recaudo que identifique al ciudadano presente en esta sala, que pueda dar criterio de certeza a esta jurisdicente; este Tribunal siendo incompetente para proveer respecto a la solicitud formulada por el Ministerio Público como solicitud en esta fase del proceso; por lo que atendiendo al mandato constitucional contenido en el art 49 ordinal 4 que establece: “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por jueces naturales en la jurisdicción ordinarias o especiales…”, conforme al art 526 de la LOPNA, el sistema penal de responsabilidad del adolescente cuenta con órganos especializados que se encargan del establecimiento de la responsabilidad de éstos por los hechos punibles en lo que incurran y el art 527 ejusdem, se especifica que ese sistema esta integrado por la sección adolescente del tribunal penal, de allí que, presuntamente participe en un hecho punible, es por lo que conforme a dichas disposiciones el competente para actuar en la presente causa es el Tribunal especializado y así se decide. En atención a todas las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, en concordancia con los arts. 76 y 77 del COPP, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, fase de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para actuar en la presente causa, y por efecto ello, atendiendo a la garantía constitucional de un debido proceso y en observancia al principio del interés superior del niño y a los principios de celeridad procesal y de prioridad absoluta prevista en los arts. 7 y 8 de la LOPNA, conforme a los dispuesto en el art 534 ejusdem, este Tribunal Declina La Competencia En la Sección de Adolescente, a fin que tramita lo conducente a lo relacionado con el ciudadano presente en esta sala y los hechos que se le esta imputando. Remítase inmediatamente al Tribunal de Control de la Sección Adolescente de Guardia.- Quedando de esta forma resulta la solicitud formulada por las partes. Con la firma del acta quedan las partes debidamente notificadas. Es todo, término, se leyó y conformes firman siendo las 3:20 p.m.-
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. RUTH PINEDA
SECRETARIA,
ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS

OTRO SI:
Se Deja Constancia que el imputado no sabe leer, ni escribir, por lo que solo estampa sus huellas dactilares. Es todo.

SECRETARIA,
ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS