Este tribunal homologa el presente acuerdo conforme en lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano FRANCISCO FIGUEIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°6.104.801, residenciado en la Población de Cumanacoa, Urbanización Andrés Eloy Blanco, casa s/n Municipio Montes del estado sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio del niño RAFAEL JOSÉ BRIEGER.- Todo de conformidad con los artículos 40, 48 ordinal 6 y 318 ordinal 3ero todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo.
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