REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009317
ASUNTO : RPO1-S-2004-009317

Vista la solicitud formulada por el Abog. VERSELYS MANUEL GONZALEZ . en su condición de Abogado Privado del ciudadano FERNANDO LUIS SALAZAR ALFONSO quien pidió al Tribunal, sea ordenada la acumulación de la causa seguida en contra de su representado, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , signada con el No. RP01-S-04-9581, que cursa ante el Juzgado Quinto de Control, por corresponder a un hecho menos grave que el que se le sigue al mismo imputado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en este Tribunal. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, como principio, que por un solo delito o falta no se seguirán procesos diferentes, aunque los imputados sean diversos, por tanto ante la imputación de un mismo hecho a varios autores o participes, se debe seguir un único proceso penal, salvo las excepciones previstas en el artículo 74 de ese mismo Código.

Se observa que en efecto, tal como lo ha sostenido el Defensor solicitante Abog. VERSELYS GONZALEZ, los hechos objeto de la causa que cursaba por ante el Tribunal Quinto de Control están referidos al delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a quien se le siguió la causa RP01-S-04-9581, ahora bien al acusado FERNANDO LUIS SALAZAR ALFONSO, se le sigue por ante este Juzgado un expediente independiente de esa causa, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO y por tratarse del mismo imputado en cuestión deben acumularse ambas causas por ante este Tribunal Tercero de Control, en virtud de que es por ante este Tribunal por donde cursa la causa que se le sigue al referido imputado de las dos causas que se le siguen por el delito mas grave, ya que de lo contrario se violentaría el Principio de la Unidad del Proceso ya citado.

El artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las reglas de la competencia en este caso, complementado por el principio de la prevención establecido en el artículo 72 de ese mismo Código, por tanto al tratarse de hechos distintos, hay que atender al grado de participación y calificación jurídica de las imputaciones que en su contra pesan en virtud de las acusaciones hechas por parte de los Representantes del Ministerio Público, para establecer en cual de las causas se ha imputado el delito más grave, conforme a la regla del ordinal 1 del citado artículo 71 del Código Orgánico Procesal penal.

Por lo antes expuesto y conforme a la regla citada, lo ajustado es que la causa signada bajo el número RP01-S-2004-9581 se acumule, tal como lo solicitó la Defensa a la causa que cursa ante el Juez Tercero de Control No. RP01-S-04-9317, seguida en contra del acusado FERNANDO LUIS SALAZAR ALFONSO, Y ASI SE DECIDE

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con Lugar la solicitud formulada por el, Abg. VERSELYS GONZALEZ y ordena la acumulación de la causa seguida en contra del acusado FERNANDO LUIS SALAZAR ALFARO, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio de la Colectividad a la causa penal No. RP01-S-04-9317, que cursa por ante este Juzgado Tercero de Control, seguida contra el acusado FERNANDO LUIS SALAZAR. Notifíquese a las partes.
El Juez
Abg. Nayip Beirutti Chacón
La Secretaria

Abg. Sonia Alfaro