este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor del ciudadano GONZALO JOSE MARTINEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.400.811, domiciliado en la calle San Félix, casa N° 83, de la ciudad de Carúpano Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.