REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay 20 de Febrero de 2025.-
214° y 166°
EXPEDIENTE N° 24-285
PARTE ACTORA: ORIANNY JOSE RODRIGUEZ MATA. -
PARTE DEMANDADA: ONELIA MAGDALENA MATA DE RODRIGUEZ. -
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-
Siendo la oportunidad para que este órgano jurisdiccional pase a dictar sentencia en la presente causa, se pasan a hacer las siguientes consideraciones:
Se inician las presentes actuaciones en virtud de la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado presentada en fecha 18-04-2024 por la ciudadana ORIANNY JOSE RODRIGUEZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.536.378, domiciliada en la calle el canal, sector Carinicuao, casa s/n, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE CAMPOS ROSAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 93.469, contra la ciudadana ONELIA MAGDALENA MATA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.V-8.434.988, domiciliada en la calle el Canal, Sector Carinicuao, casa s/n, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.-
Que alega la actora que en fecha 30 del mes de Abril del Año Dos Mil Veintidós (2.002), suscribió un documento de compra venta privado, el cual anexa en original marcado con la letra “A”, con la ciudadana ONELIA MAGDALENA MATA DE RODRÍGUEZ,venezolana, mayor de edad, casada, de profesión ama de casa, titular de la cedula de identidad N° V-8.434.988, con domicilio en la población de Cariaco, calle El Canal, Sector Carinicuao, casa s/n, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, en dicho documento, la mencionada ciudadana le dio en venta pura y simple, el sesenta por ciento (60%) de un inmueble de su exclusiva propiedad, con un área de construcción de Trescientos Trece Metros Cuadrados, con Veinte Centímetros Cuadrados (313,20Mts2), construida sobre un terreno municipal, que mide Doce Metros (12Mts) de frente por Treinta y Tres Metros (33Mts) de largo , con una superficie de terreno de Trescientos Noventa y Seis Metros Cuadrados (396,00Mtrs2), cuya casa le pertenece por haberla construido con sus propios recursos como consta en documento debidamente registrado en el Registro Público de la Población de Cariaco, Municipio Ribero del estado Sucre. En fecha 26 del Mes de Julio del año 1.989, quedando Registrado bajo el N°13, folios vuelto del 25 al 27 del Protocolo Primero, correspondiente al Tercer Trimestre del presente año, realizándole unas mejoras a la mencionada casa, en el año 1.998, quedando registrada en el Registro Público de la población de Cariaco Municipio Ribero Estado Sucre, en fecha 30 del mes de Abril del año 1.998, bajo el N° 93, folios del 83 al 84 vuelto del Protocolo Primero, adicional, correspondiente al primer Trimestre del presente año. La casa posee las siguientes características: Terminada con todos sus servicios de aguas, luz, aguas servidas y teléfono, paredes de bloques frisado, techo de placa de concreto, piso de baldosa, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) garaje con su portón de hierro, cuatro (04) habitaciones, dos (02) salas de baño con todos sus implementos necesarios para su uso, un (01) porche todo enrejado con aluminio, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) corredor, ventanas y puertas de metálicas, cuya casa tiene un área de construcción de Trescientos Trece Metros Cuadrados (313.00Mts2), y se encuentran ubicada en la Población de Cariaco, calle frente al canal de riesgo, sector Carinicuao, casa s/n, Parroquia Cariaco Municipio Ribero Estado Sucre, y está comprendida dentro de los siguientes linderos Norte: En doce metros (12Mts), lineales su fondo con casa del Sr. Luis Perdomo; Sur: En doce metros (12Mts), lineales su frente con vía alterna y canal de riego; Este: En treinta y tres metros (33,00Mts) lineales con casa de la Sra. Juana Mendoza y Oeste: En treinta y tres metros (33,00Mts) lineales con casa del Sr. Juan Diaz, dicha venta fue pactada por un valor de Ciento Setenta y Ocho Mil Bolívares (Bs.178.000,00), los cuales recibió la vendedora en dinero efectivo de libre circulación en Venezuela y nada quedo a deber por la compra de la casa.
Ahora bien ciudadana Juez, en virtud que tengo la necesidad de realizar las gestiones para la legalización, de la tenencia de la tierra por ante la Alcaldía del Municipio Ribero y para hacerlo tengo que tener legal y suficientemente reconocido por la firmante el documento de compra venta del Sesenta por ciento (60%) del inmueble y luego Registrarlo, ante el Registro Público de la Población de Cariaco del Municipio Ribero, es por lo que ocurro ante su competente autoridad, para demandar como en efecto demando a la ciudadana Onelia Magadalena Mata de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.434.988 y con domicilio en la calle el canal, Sector Carinicuao, casa s/n de la población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, para reconozca en su contenido y firma el documento privado, suscripto entre ambas partes en fecha treinta (30) de Abril del año Dos Mil Veintidós (2022).
Que estimó la presente demanda en la cantidad de Dos Mil Ochocientos Bolívares (Bs.2.800.00), equivalente a Siete Mil (7.000,00UT) Unidades Tributarias a razón de Bolívares 0.40 cada una.
Que fundamento la presente demanda de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil Venezolano vigente, así como en el artículo 631 de Código de Procedimiento Civil Venezolano, por último, pido que el presente escrito de demanda de reconocimiento de Contenido y Firma, se admitido, estimado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva, con la inserción del contenido del documento privado en la sentencia que se dicte al efecto y me sea devuelto el original con su resulta.
Que en fecha Veinticuatro (24) de Abril del año 2024, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó la citación de la ciudadana Onelia Magdalena Mata de Rodríguez, a los fines de dar contestación a la demanda librándose la correspondiente boleta de citación. -(F 15 y 16).
Que en fecha Dos (02) de Mayo de 2024, el alguacil suplente de este Tribunal consigna boleta de citación recibida y firmada por la parte demandada ciudadana Onelia Magdalena Mata de Rodríguez. - (F 17 y 18).
Que en fecha Dieciséis (16) de Mayo del 2024, siendo la oportunidad legal para contestar la demanda compareció la ciudadana Onelia Magdalena Mata de Rodríguez, asistida por el Abg. José Eduardo Campos Alcalá, inscrito en Inpreabogado bajo N° 240.010 y presento escrito de contestación en los siguientes términos:
PRIMERO: Que Reconoce y Acepta, tanto en los hechos como en el derecho, en todas y cada de sus partes, la demanda en su contra, de Reconocimiento en su Contenido y Firma de Documento Privado.
SEGUNDO: Que acepta tanto en los hechos como en el derecho que ella es la dueña de la casa, el cual le vendió el sesenta por ciento (60%) de la misma, a la demandante, ciudadana Orianny José Rodríguez Mata, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.536.378, por tal motivo, peticiono se declaren procedente, en todas y cada una de sus partes, la demanda donde la demandante peticiona sus derechos, en demanda que cursa ante ese Tribunal, Expediente 24-285, Ciudadana Juez en fecha 26 del mes de Julio del año 1989, sobre un terreno Municipal, en la Población de Cariaco, Municipio Ribero, construí una casa, que está ubicada en la calle frente al Canal de Riego, Sector Carinicuao, casa s/n, Parroquia Cariaco, la casa me pertenece por haberla construido con mis propios recursos como consta en documento debidamente Registrado en el Registro Público de la Población de Cariaco, Municipio Ribero Estado Sucre, en fecha 26 de Julio del año 1989, quedando Registrado bajo N°13, folios vuelto del 25 al 27, del Protocolo Primero, correspondiente al Tercer Trimestre del presente año, realizándole unas mejoras a la mencionada casa el 30 del Mes de Abril del año 1998, quedando registrada en el Registro Público de la Población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, bajo el N° 93, folios del 83 al 84 vuelto del Protocolo Primero adicional correspondiente al Primer Trimestre del presente año, el 30 de mes de Abril del año 2022, decidió venderle, como lo hizo a la ciudadana Orianny José Rodríguez Mata, ya identificada, el sesenta por ciento del valor de su casa, por un monto de ciento setenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 178.000,00), la cual reconozco en la demanda realizada por la demandante. Por último, solicitó que el presente escrito de contestación de demanda, sea agregado a los autos, sustanciado y apreciado en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley y sea declarada con Lugar en la demanda incoada en contra en su contra. - (F 19).-
Siendo la oportunidad para promover pruebas solo la parte actora hizo uso de ese derecho.-
Que en fecha 01 de Julio de 2024, se agregó a los autos medios probatorios promovido por la parte actora. (Folio 21 y 28).-
Que en fecha 19 de Julio de 2024, se admitió medios probatorios promovidos por la parte demandante (Folio 29).-
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDA POR LA PARTE ACTORA.-
Pruebas Documentales
Consigna un documento original de Construcción y un documento original de unas mejoras que se le hicieron a la casa, cuyos documentos están debidamente Registrados en el Registro Publico del Municipio Ribero del Estado Sucre. Primero: Documentos de Construcción Anotado bajo el N° 13, folios vueltos del 25 al 27 del Protocolo Primero, correspondiente al Tercer Trimestre, de fecha 26 de Julio del año 1.989 la cual anexo al escrito marcado con letra “A”. Segundo: Documento de unas mejoras realizadas a la casa Registrado bajo el N° 93, folios 83 al 84 vuelto del Protocolo Primero, Adicional correspondiente al Primer Trimestre de fecha 30 de Abril del año 1998, la cual anexo al escrito marcado con la letra “B” cuyos documentos le fueron entregados a la compradora, una vez que se realizo la venta privada entre las partes.- En lo que respecta a estas probanzas, observa esta sentenciadora, que se tratan de copias certificadas de un documento público, emanado de un organismo Público autorizado para tal fin, por tanto, y de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, se le otorga valor probatorio. Así se declara.-
Pruebas Testimoniales
De las testimoniales rendidas por la testigo ciudadana Onelia Magdalena Mata de Rodríguez, titular de la cedula de identidad V-8.434.988, este tribunal le da valor probatorio por ser coherente en sus dichos.- Asi se Decide.
Que en fecha 05 de Noviembre de 2024, compareció la ciudadana Orianny José Rodríguez Mata, asistida por el Abogado José Campos Rosas, inscrito en Inpreabogado bajo N° 93.469 y consigno escrito de Informe.- (F34 y 35)
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 de ejusdem, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho que fundamentaran su decisión.- Hecha la narrativa en los términos anteriores este tribunal pasa a dictar sentencia con base a las siguientes consideraciones:
Que alega la actora que en fecha 30 del mes de Abril del Año Dos Mil Veintidós (2.002), suscribió un documento de compra venta privado, el cual anexa en original marcado con la letra “A”, con la ciudadana ONELIA MAGDALENA MATA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión ama de casa, titular de la cedula de identidad N° V-8.434.988, con domicilio en la población de Cariaco, calle El Canal, Sector Carinicuao, casa s/n, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, en dicho documento, la mencionada ciudadana le dio en venta pura y simple, el sesenta por ciento (60%) de un inmueble de su exclusiva propiedad, con un área de construcción de Trescientos Trece Metros Cuadrados, con Veinte Centímetros Cuadrados (313,20Mts2), construida sobre un terreno municipal, que mide Doce Metros (12Mts) de frente por Treinta y Tres Metros (33Mts) de largo , con una superficie de terreno de Trescientos Noventa y Seis Metros Cuadrados (396,00Mtrs2), cuya casa le pertenece por haberla construido con sus propios recursos como consta en documento debidamente registrado en el Registro Público de la Población de Cariaco, Municipio Ribero del estado Sucre. En fecha 26 del Mes del año 1.989, quedando Registrado bajo el N°13, folios vuelto del 25 al 27 del Protocolo Primero, correspondiente al Tercer Trimestre del presente año, realizándole unas mejoras a la mencionada casa, en el año 1.998, quedando registrada en el Registro Público de la población de Cariaco Municipio Ribero Estado Sucre, en fecha 30 del mes de Abril del año 1.998, bajo el N°93, folios del 83 al 84 vuelto del Protocolo Primero, adicional correspondiente al primer Trimestre del presente año. La casa posee las siguientes características: Terminada con todos sus servicios de aguas, luz, aguas servidas y teléfono paredes de bloques frisado, techo de placa de concreto, piso de baldosa, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) garaje con su portón de hierro, cuatro (04) habitaciones, dos (02) salas de baño con todos sus implementos necesarios para su uso, un (01) porche todo enrejado con aluminio, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) corredor, ventanas y puertas de metálicas, cuya casa tiene un área de construcción de Trescientos Trece Metros (313.00 mts2), y se encuentran ubicada en la Población de Cariaco, calle frente al canal de riesgo, sector Carinicuao, casa s/n, Parroquia Municipio Ribero Estado Sucre, y está comprendida dentro de los siguientes linderos Norte: En doce metros (12Mts), lineales Su fondo con casa del Sr. Luis Perdomo; Sur: En doce metros (12Mts), lineales su frente con vía alterna y canal de riego: Este En treinta y tres metros (33,00Mts) lineales con casa de la Sra. Juana Mendoza y Oeste En treinta y tres metros (33,00Mts) lineales con casa del Sr. Juan Diaz, dicha venta fue pactada por un valor de Ciento Setenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 178.000,00), los cuales recibió la vendedora en dinero efectivo de libre circulación en Venezuela y nada quedo a deber por la compra de la casa.-
Ahora bien ciudadana Juez, en virtud que tengo la necesidad de realizar las gestiones para la legalización, de la tenencia de la tierra por ante la Alcaldía del Municipio Ribero y para hacerlo tengo que tener legal y suficientemente reconocido por la firmante el documento de compra venta del Sesenta por ciento (60%) del inmueble y luego Registrarlo, ante el Registro Público de la Población de Cariaco del Municipio Ribero.-
Razón por la cual procedió a demandar a la ciudadana Onelia Magadalena Mata de Rodríguez, antes identificada, a los fines de que comparezca para reconozca en su contenido y firma el mencionado documento o en su defecto lo rechace o contradiga, En el caso de autos, la demandante solicita se citara a la ciudadana ORIANNY JOSE RODRIGUEZ MATA, a los fines de que reconociera en su contenido y firma un documento público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.364 del Código Civil y 631 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se trata de una demanda contenciosa y principal, que se regula por los trámites del procedimiento ordinario.
Fundamentó la presente demanda de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil Venezolano vigente, y el artículo 631 ejusdem.-
Por último, estima la presente acción en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (2.800,00 BS) equivalentes a SIETE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (Bs.7.000,00 U.T.).-
SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
El artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los tramites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.-
Asimismo, el articulo 444 ejusdem establece:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En tal sentido, la demanda de reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 del Código de procedimiento Civil; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento.
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgo y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.
Cuando el instrumento privado se produce en el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyo su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente.
Al respecto en reiteradas oportunidades se ha considerado que los instrumentos o documentos privados se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente requerida en el documento público o autentico y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en el de la persona a quien se opone. Con esa especie de documentos pueden probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos estos que solo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO firmado en fecha treinta (30) de abril de Dos mil Veintidós (2.022), por las Ciudadanas: ORIANNY JOSE RODRIGUEZ MATA y ONELIA MAGDALENA MATA DE RODRÍGUEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-24.536.378 y V-8.434.988 respectivamente, mediante el cual la segunda dio en venta el sesenta por ciento (60%) a la primera, de un inmueble constituido por una casa construida con paredes de bloques frisado, techo de placa de concreto, piso de baldosa, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) garaje con su portón de hierro, cuatro (04) habitaciones, dos (02) salas de baño con todos sus implementos necesarios para su uso, un (01) porche todo enrejado con aluminio, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) corredor, ventanas y puertas de metálicas, con todos sus servicios de aguas, luz, aguas servidas y teléfono dichas bienhechurías se encuentran enclavadas en un área de terreno propiedad Municipal ubicado en la población de Cariaco, calle El Canal, Sector Carinicuao, casa s/n, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera Norte: En doce metros (12Mts), lineales Su fondo con casa del Sr. Luis Perdomo; Sur: En doce metros (12Mts), lineales su frente con vía alterna y canal de riego; Este: En treinta y tres metros (33,00Mts) lineales con casa de la Sra. Juana Mendoza y Oeste En treinta y tres metros (33,00Mts) lineales con casa del Sr. Juan Diaz.- Documento privado este que dio origen al presente proceso incoado por la identificada ciudadana ORIANNY JOSE RODRIGUEZ MATA, de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente Decisión y déjese copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Casanay, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año Dos Veinticinco (2025), a los 214° Años de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARISOL MUJICA.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
Nota: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley se dictó y se Publicó la presente sentencia. Siendo la 3:00 pm.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
Exp: Nro. 24-285.-
MM/CG/bm.
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