REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Sucre
Cumaná, Veinte (20) de Febrerode Dos Mil Veinticinco (2025).
214º y 165º
ASUNTO NºRP31- L- 2024- 000053
PARTE DEMANDANTE:CiudadanoVICTOR RAFAEL MOSQUEDA MARIN,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.095.686.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado AUGUSTO RAMÓN GONZÁLEZ RAMOS,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.895
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado AQUILES LÓPEZ BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo elNro. 100.688.
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA
Visto el escrito de fecha 07/02/2025, suscrito por la parte actora, el ciudadano VICTOR RAFAEL MOSQUEDA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.095.686, asistido en este acto por el abogadoAUGUSTO RAMÓN GONZÁLEZ RAMOS,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.895, por una parte, y por la parte demandada, la Sociedad Mercantil “SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.”, representada en este acto porel abogado AQUILES LÓPEZ BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.688, en el cual exponen: “… a fin de poner fin a este litigio y/o evitar cualesquiera juicio, demanda, reclamo o alguna otra pretensión o continuación de estos entre ella, relativos a pago de indemnizaciones laborales, así como solventar cualquiera reclamación que haya instaurado el TRABAJADOR por los conceptos especificados y detallado en este instrumento: ANTIGÜEDAD, UTILIDADES NO CANCELADAS 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024, INDEMNIZACION POR PREAVISO, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, BONO VACACIONAL 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024 y VACACIONES FRACCIONADAS no quedando ningún otro concepto pendiente,, así mismo deje sin efecto cualquiera demanda y/o reclamos que pudiera o haya intentado, desistiendo en forma expresa de toda acción y/o procedimiento; en consecuencia, de mutuo acuerdo conviene en celebrar la siguiente transacción, dándole el carácter de cosa juzgada. LA EMPRESA conviene en pagar al TRABAJADOR, la cantidad única y exclusiva de CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 111.458,08)monto este que será pagado mediante Transferencia Bancaria, a la Cuenta Corriente NRO. 01080079051500014390, BANCO PROVINCIAL, S.A., cuyo titular esVICTOR RAFAEL MOSQUEDA MARIN, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.095.686, monto este que el TRABAJADOR manifiesta expresamente que lo recibe de manera voluntaria y libre de todo apremio y constreñimiento alguno…; por lo que solicitan reciba, admite y homologue la presente transacción y acuerde dos (02) copias certificadas de esta transacción y del auto de homologación… ”
En tal sentido, esta Sentenciadora de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “La ley organizara la justicia de paz en las comunidades. Los Jueces o Juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”, y en virtud de los acuerdos aquí explanados y por cuanto los mismos son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresadas por las partes y dicho acuerdo es una forma especial de conclusión del proceso judicial y que además, tiende a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por último, tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la libre voluntad de las partes de resolver la presente controversia y dar por concluido el proceso. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y le otorga fuerza de cosa Juzgada, ya que es Ley entre las partes, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO, en consecuencia, una vez verificada la cancelación total en autos, se ordenara el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. Así mismo, quien aquí suscribe acuerda las copias certificadas solicitas por las partes en su escrito de transacción laboral. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la ciudad de Cumaná estado Sucre, a los Veinte (20) días del mes de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. YOLENNY CARÍAS BARDÁN.
EL SECRETARIO.
ABG. LUIS FUENTES
En esta misma fecha se publicó la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
EL SECRETARIO.
ABG. LUIS FUENTES
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