TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 20 de Febrero de 2025.
Años: 214º y 166º.

Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentado por el ciudadano GONZALO JOSE MARTINEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.400.811, domiciliado en la calle San Félix, casa N° 83, de la ciudad de Carúpano Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: CARMEN DE LOURDES RIVERA, inscrita en el IPSA con el N° 155.435, y de este domicilio; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de un inmueble, enclavado sobre un lote de terreno de propiedad municipal, Ubicado en la calle San Félix, casa N° 83, de la ciudad de Carúpano Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Identificado con el Código Catastral Actual N° 19-05-03-03-05-02, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente, con la Calle San Félix, con una medida de (8,83mts). SUR: Su fondo, con casa que es o fue de Nelly Rivas, con una medida de (8,89mts). ESTE: Con casa que es o fue de Amanda Deyan, con una medida de (23,10mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Leída Aguilera, con una medida de (23,10mts). El área de este deslindado terreno tiene una superficie de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADO Con SESENTA y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (204,67 Mts2). Y un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS con CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (199,53 Mts2). La casa construida sobre este terreno consta de las siguientes características: sistema de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc, paredes revestidas de concreto y pintura, la cual se encuentra distribuida de la forma siguiente: cinco (05) habitaciones, una con baño; Dos (02) salas de estar; Una (01) sala de comedor, Una (01) sala de cocina; Tres (03) salas de baño con todos sus accesorios; Un (01) pasillo. Que, en esa construcción, la ha sufragado con dinero de su propio peculio, con una inversión de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120.000,00). Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: CIRILO MANUEL MILLAN ORTEGA y CARLOS SERRANO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.135.424 y V-2.663.168, respectivamente, y de este domicilio, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor del ciudadano GONZALO JOSE MARTINEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.400.811, domiciliado en la calle San Félix, casa N° 83, de la ciudad de Carúpano Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los veinte (20) días del mes de febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ SUPLENTE,
EL SECRETARIO ACC,
ABG. EDWIN CUBILLAN.
ABG. ALBERTO VILLALBA.


NOTA: En esta misma fecha (20-02-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,

ABG. ALBERTO VILLALBA.






Solicitud N° 0888-25.
EC/AV