Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la abogada JENNYS MATA HIDALGO, Venezolana, mayor de edad, actuando con el carácter de Jueza Suplente Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para abstenerse de conocer el asunto N° RP11-P-2014-004143, seguida a los ciudadanos ELIS DEYANIRA ROSARIO INDRIAGO y PROSPERO RAMÓN ROSAS, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 en su primer aparte, en relación con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme a los numerales 7 y 8 del artículo 89 .....