Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos EDWAR
ALEXANDER LUCENA AGUILAR y ELEUDYS GREGORINA MENDEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.700.648 y V-10.466.038, respectivamente