REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 20 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6855-15
PARTES: EDWAR ALEXANDER LUCENA AGUILAR y
ELEUDYS GREGORINA MENDEZ MÁRQUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 15/01/2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: ciudadanos: EDWAR ALEXANDER LUCENA AGUILAR y ELEUDYS GREGORINA MENDEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.700.648 y V-10.466.038, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Perimetral, Edificio Oriente, Apto. 01, Cumaná, estado Sucre y la segunda en la calle Urica, casa N° 42, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YINDRI DÍAZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.094. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha cinco (05) de abril del año dos mil dos (2002), por ante por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 13. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Avenida Perimetral, Edificio Oriente, Apto. 01, Cumaná, estado Sucre, y de su unión procrearon dos (02) hijas de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y siete (07) años de edad respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el 05 del mes de abril del año 2007, hace más de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: EDWAR ALEXANDER LUCENA AGUILAR y ELEUDYS GREGORINA MENDEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.700.648 y V-10.466.038, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 12/02/2015 este Tribunal dicto auto despacho saneador en el presente asunto, instando a los solicitante consignar la fecha cierta de la separación y una vez que conste en auto lo solicitado. Se procederá a dictar sentencia al tercer (3er.) día de despacho siguientes.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos EDWAR
ALEXANDER LUCENA AGUILAR y ELEUDYS GREGORINA MENDEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.700.648 y V-10.466.038, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Perimetral, Edificio Oriente, Apto. 01, Cumaná, estado Sucre y la segunda en la calle Urica, casa N° 42, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YINDRI DÍAZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.094.
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha cinco (05) de abril del año dos mil dos (2002), por ante por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre .-
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y siete (07) años de edad respectivamente.-
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos ALEXANDER LUCENA AGUILAR y ELEUDYS GREGORINA MENDEZ MÁRQUEZ.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre y LA CUSTODIA de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ejercerá la madre ciudadana ELEUDYS GREGORINA MENDEZ MÁRQUEZ.-
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete aportar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, los cuales serán puntualmente depositados dentro de los primeros cinco (05) días de cada mesen la cuenta de ahorros del Banco Mercantil N° 0105-0682-43-0682053589, a nombre de la ciudadana ELEUDYS GREGORINA MENDEZ MÁRQUEZ. Para la manutención de las niñas. Bono vacacional de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Bono navideño de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00),los cuales serán considerado se aumento según el índice de inflación acumulada que establece el Banco Central de Venezuela anualmente. La responsabilidad de la compra de los útiles escolares, uniformes y todos los gastos de recreación, esparcimiento y festividades de fin de año. Serán compartidos por ambos padres. En cuanto a los gastos relacionados con la ecuación; el padre se compromete a costear la inscripción, mensualidades y transporte escolar, así como cualquier otra eventualidad que derive de las actividades escolares. Con relación a los gastos especiales como: medicinas, atención médica, seguros, vestido, calzado y otros serán compartidos por ambos padres.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto al Régimen de convivencia familiar han acordado que será acordado entre ambos padres, siempre y cuando no interfiera con sus labores escolares habituales, por cuanto de mutuo acuerdo desean un régimen abierto que sus hijas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10:30 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEG/luisa.-
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