DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LUIS MARCELINO MARCANO, venezolano, natural de Santa Lucia, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha 02-01-1972, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.421.805, de profesión u oficio albañil, hijo de Irma Marcano y Juvenal Marcano, y residenciado en: Río Caribe, Calle Nueva, Casa Nº 119, cerca de la bloquera, Estado Sucre;, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR en perjuicio del ciudadano LUIS ENEMENCIO PADOVANY CORDERO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código.....