REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 20 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002350
ASUNTO: RP11-P-2006-002350



Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 18 de Febrero de 2015, donde se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria judicial en funciones de sala Abg. Dorys Malavé, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2006-002350, seguido al imputado EDWIN JESÚS ÁLVAREZ RAMOS. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico Abg. Wilday Lugo y la defensa Pública Penal Abg. Amagil Colón. No estando presente: el imputado Edwin Jesús Álvarez Ramos ni la victima Jesús Rafael Malavé Guerra. Seguidamente el Juez instruye a los presentes del motivo de la presente audiencia Preliminar. Acto seguido solicita el derecho de palabra a la defensora publica Abg. Amagil Colon, quien expone: Por cuanto de la revisión de la presente causa se constata que desde el momento que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido Nueve (09) años, Seis (06) meses y Nueve (09) días, ya que los mismos ocurrieron en fecha 06/08/2006, solicita respetuosamente se decrete el sobreseimiento de la causa por extinción de la pena de conformidad con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, en relación con el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Se le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública, toda vez que la misma se encuentra ajustada a derecho, es todo. Acto seguido toma la palabra la juez y expone: Vista la solicitud de la defensa pública, la cual no fue objetada por la representante del Ministerio Público, este Juzgado observa que los hechos que dieron lugar a la presente causa ocurrieron en fecha 06/08/2006, es decir, que para la fecha han transcurrido Ocho (08) años, Nueve (09) años, Seis (06) meses y Nueve (09) días, por lo que considera ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal en consecuencia este Juzgado Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales En Funciones De Control Nº 03, administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por extinción de la acción penal, seguida en contra de los imputados imputado EDWIN JESÚS ÁLVAREZ RAMOS, Venezolano, soltero, mayor de edad, nacido en fecha 05-11-75, titular de Cédula de Identidad Número V-13.294.521, Obrero, , hijo de Valoy Álvarez y Lourdes Ramos, domiciliado en Calle San Félix Nº 79, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESÚS RAFAEL MALAVÉ GUERRA, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 108, ordinal 5º del Código penal, en concordancia con los artículos 49, 0rd. 8º y 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en sala con la lectura y firma de la presente acta. Notifíquese al imputado y a la víctima. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVÉ