REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Carúpano, 20 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000211
ASUNTO: RP11-P-2013-000211


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 20 de Febrero de 2015, donde se constituyó en la sala de Transición, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Crismar Acosta y el alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2013-000211, seguida al acusado: LUIS MARCELINO MARCANO CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR en perjuicio del ciudadano LUIS ENEMENCIO PADOVANY CORDERO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: el acusado de autos Luís Marcelino Marcano Cedeño, el Defensor Público Penal Nº 04, Abg. Edittela Torres y La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito y la víctima Luís Enemencio Padovany Cordero. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta y la resolución. Es Todo”. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 15 de Agosto de 2014 por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR en perjuicio del ciudadano LUIS ENEMENCIO PADOVANY CORDERO en la cual se acordó la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL una vez cumplido EL ACUERDO REPARATORIO, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primera: de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal establecido entre el acusado LUIS MARCELINO MARCANO, venezolano, natural de Santa Lucia, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha 02-01-1972, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.421.805, de profesión u oficio albañil, hijo de Irma Marcano y Juvenal Marcano, y residenciado en: Río Caribe, Calle Nueva, Casa Nº 119, cerca de la bloquera, Estado Sucre; con el pago de la cantidad de Bs. 10.000,00 por el lapso de Seis (06) meses, a los fines de reparar el daño causado al ciudadano LUIS ENEMENCIO PADOVANY CORDERO. Segunda: No Cometer Nuevos delitos. Tercera: No cambiar de Jurisdicción sin antes notificarlo a éste Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgador, una vez verificado el cumplimiento de las condiciones por medio de Constancia suscrita por el ciudadano LUIS ENEMENCIO PADOVANY CORDERO se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado LUIS MARCELINO MARCANO CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR en perjuicio del ciudadano LUIS ENEMENCIO PADOVANY CORDERO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LUIS MARCELINO MARCANO, venezolano, natural de Santa Lucia, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha 02-01-1972, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.421.805, de profesión u oficio albañil, hijo de Irma Marcano y Juvenal Marcano, y residenciado en: Río Caribe, Calle Nueva, Casa Nº 119, cerca de la bloquera, Estado Sucre;, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR en perjuicio del ciudadano LUIS ENEMENCIO PADOVANY CORDERO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

ABG. ABELARDO RAFAEL ROYO HENRÍQUEZ
La Secretaria Judicial

Abg. DORYS MALAVE.