En razón de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5 y 107 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la ubicación y captura del ciudadano DAVID JOSE ARRAIZ GUEVARA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.10.945.141, soltero, sin oficio definido, residenciado en Urbanización Brasil, sector 02, vereda 03, casa N° 23, Cumaná Estado Sucre; procesado por la presunta comisión los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE HURTO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 460, 278, 472 primer aparte todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Corporación Colonial, representado por los ciudadanos FRANCISCO MAEST.....