REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná

Cumaná, 20 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000289
ASUNTO : RP01-P-2012-000289


AUTO QUE ACUERDA ACUMULACION DE CAUSAS

En revisión que efectuara este Tribunal pudo observar la existencia de causa distinguida con el N° RP01-P-2012-000289, a la cual se le diera ingreso en este Juzgado en fecha 18/01/2015, procedente del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la que figuran como acusados los ciudadanos ARMIN RAFAEL RIVAS VILLAHERMOSA, ONEL JOSE RIVAS, RAMON MANUEL MAZA ASTUDILLO y ORLANDO JOSE MACHADO MONTILLA, a quienes se les dictara auto de apertura a juicio por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO COMPLICIDAD CORESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 412 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, en concordancia con el artículo 426 del Código Penal, VIOLACION DE PACTOS, TRATADOS O ACUERDOS INTERNACIONALES LEGITIMAMENTE SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 156 numeral 3 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, TRATO INDIGNO AL DETENIDO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 182 y 177 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos en perjuicio del ciudadano YOEL ANTONIO MAYZ (OCCISO), por hecho ocurrido en fecha 11/03/2001 aproximadamente a las 01:30 a 2:00 de la madrugada el Ministerio Público tuvo conocimiento que los ciudadanos YOEL ANTONIO MAYZ y LENIN JOSE RODRIGUEZ MAYZ, se encontraban parados en la Avenida Carúpano de esta ciudad, momentos cuando llego un grupo de funcionarios adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 78 del Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional Bolivariana quienes se encontraban en labores de seguridad ciudadano, quienes tripulaban unidades militares adscrita a ese Comando, estos en virtud de procedimiento que se llevaba a cabo según profilaxis social, proceden de manera ilegal a detener a las victimas antes citadas, además de que en el trayecto a la base del Comando, por cuanto no solo recorrieron el Sector Caigüire, sino también los diferentes sectores de la ciudad, progresivamente detiene también a otros ciudadanos, los trasladan siendo aproximadamente 2:45 a 3:00 de la madrugada, al Comando, unja vez en la base Militar los funcionarios que realizaron el procedimiento, ubican a los detenidos en el patio de ese Comando que da al frente de la Playa entregándole a los detenidos al personal militar que se encontraba de servicio en las instalaciones, a los fines de la verificación de sus datos de identidad, y demás fines…,recibiendo los detenidos el funcionario S/2do Vásquez Rodríguez Argenis, quien una vez recibió a los detenidos ordeno al funcionario C/1ero Onel José Rivas quien recién recibía el turno a pasar revista a dichos detenidos, cumpliendo con la orden de conformidad, dirigiéndose al patio del Comando donde estaban los detenidos, quienes se encontraban custodiados por los funcionarios D/G Machado Montilla Orlando, C/1ero Maza Astudillo Ramón y D/G Chacón Ramos Luís, quien le entrego el turno a los funcionarios C/1ero Onel José Rivas y G/N Rivas Villahermosa Armin, siendo aproximadamente las 3:15 de la madrugada, fue así como se conformo el grupo de funcionarios que recibieron y entregaron los turnos o servicios al momento cuando los ciudadanos privados de libertad se encontraban en el Comando Militar, donde los retuvieron, una vez en el lugar la victima YOEL ANTONIO MAYZ delante de todos los detenidos le pide agua a su custodio, el D/G Machado Montilla Orlando, al C/1ero Maza Astudillo Ramón, y D/G Chacón Ramos Luís quien saca a la victima del grupo y comienza a propinarle patadas, en virtud de que este reconoce a Yoel Mayz como un que le decían El Evangélico en el Internado Judicial de Cumana esto genero la ira del militar en mención quien no se conformo en insultar verbalmente al detenido sino que comenzó también a agredirlo físicamente al nivel de su abdominal echándole respectivamente el agua en el cuerpo. Posteriormente el funcionario castrense D/G Chacón Ramos Luís le entrego el turno al C/1ero Onel José Rivas y G/N Rivas Villahermosa Armin, el primero de ellos pasa revista a los detenidos y deja custodia de estos al G/N Rivas Villahermosa Armin quien por la información suministrada por Chacón Ramos continua propinándole fuertes golpes a nivel abdominal. Posteriormente siendo aproximadamente las 05:35 horas de la mañana el grupo de ciudadanos detenidos ilegalmente son trasladados por una comisión de funcionarios adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 78 de la Guardia nacional al mando del C/1ero Luís Beltrán Marcano en una unidad militar conducida por el Digo. Lisandro Amundarain, al Comando General de la Policía del Estado Sucre siendo recibidos por los funcionarios S/1ero (IAPES) Julio Sánchez Rengel, Oficial de dia y Tercer turno de ronda, Dtgdo (IAPES) Esteban Rengel recorrida de Servicio en el Destacamento de Control de Aprehendidos y Tercer Turno y C/1ero (IAPES) Julio Vera Mayz quienes en virtud del procedimiento procedente de la Guardia Nacional proceden a ingresar a los detenidos al reten policial, a cargo del funcionario Inspector Lisandro Amundarain, posteriormente siendo aproximadamente las 2:10 de la tarde el referido funcionario pide apoyo al funcionario Julio Cesar Vera Mayz para que trasladara al Hospital Central de Cumana a un ciudadano, siendo este Yoel Antonio Mayz, quien estaba vomitando y fuertes dolores abdominales, trasladándolo al Hospital Antonio Patricio de Alcalá, donde el detenido fue atendido por el medico de guardia, ingresándolo según reporte medico a las 2:30 de la tarde del 01/03/2001, indicándole tratamiento y ordenando su alta, es así como Yoel Antonio Mayz llega a su residencia siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde donde se encontraba su madre la ciudadana Emelina del Valle Mayz Ramírez este le cuenta lo sucedido, al día siguiente la referida ciudadana en virtud de que su hijo seguía con dolor lo traslada al Hospital nuevamente, y por cuanto le había ordenado realizar un Eco Abdominal, y en momento en que lo estaban atendiendo comienza a convulsionar, siendo atendido en esta oportunidad por el medido Dr. Velásquez Tochima, quien en entrevista indico que al examinar al paciente Yoel Mayz entro en paro cardio respiratorio lo cual presuntamente le causo la muerte”; se constata también la existencia de causa distinguida bajo el alfanumérico RJ01-P-2014-000078, procedente del mismo antes identificado Juzgado, seguida ésta en contra del ciudadano LUIS BAUTISTA CHACON RAMOS, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO COMPLICIDAD CORESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 412 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, en concordancia con el artículo 426 del Código Penal, VIOLACION DE PACTOS, TRATADOS O ACUERDOS INTERNACIONALES LEGITIMAMENTE SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 156 numeral 3 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, TRATO INDIGNO AL DETENIDO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 182 y 177 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos en perjuicio del ciudadano YOEL ANTONIO MAYZ (OCCISO), describiéndose el hecho objeto de juicio en los mismos términos ya antes detallados.-

Con ocasión de lo antes precisado, se observa que el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos …”

En atención a ello, siendo que este Tribunal conoce de ambas causas, y atendiendo al principio de Unidad del Proceso, ha de seguirse un solo juicio, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho acordar la acumulación de dichas causas.-

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Juicio resuelve: PRIMERO: con fundamento en lo previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo imperar el principio de Unidad del Proceso, este Tribunal acuerda la ACUMULACION DE CAUSAS, por ende, se ordena acumular la causa penal distinguida con el N° RJ01-P-2014-000078, en la que se tramita el proceso penal seguido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico en contra del ciudadano LUIS BAUTISTA CHACON RAMOS, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO COMPLICIDAD CORESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 412 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, en concordancia con el artículo 426 del Código Penal, VIOLACION DE PACTOS, TRATADOS O ACUERDOS INTERNACIONALES LEGITIMAMENTE SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 156 numeral 3 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, TRATO INDIGNO AL DETENIDO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 182 y 177 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos en perjuicio del ciudadano YOEL ANTONIO MAYZ (OCCISO), por hecho ocurrido en fecha 11/03/2001 aproximadamente a las 01:30 a 2:00 de la madrugada, de donde presuntamente deviene el fallecimiento de la víctima de autos, a la presente causa penal N° RP01-P-2012-000289, en la que por ante este mismo Juzgado se tramita la acusación formulada por la aludida Fiscalía del Ministerio Público, pero en contra de los acusados ARMIN RAFAEL RIVAS VILLAHERMOSA, ONEL JOSE RIVAS, RAMON MANUEL MAZA ASTUDILLO y ORLANDO JOSE MACHADO MONTILLA, a quienes se les dictara auto de apertura a juicio por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO COMPLICIDAD CORESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 412 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, en concordancia con el artículo 426 del Código Penal, VIOLACION DE PACTOS, TRATADOS O ACUERDOS INTERNACIONALES LEGITIMAMENTE SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 156 numeral 3 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, TRATO INDIGNO AL DETENIDO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 182 y 177 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos en perjuicio del ciudadano YOEL ANTONIO MAYZ (OCCISO), por el mismo hecho punible antes descrito, observándose que ambas causas se encuentran en el mismo momento procesal, por cuanto está por iniciarse el juicio oral y publico en contra de dichos acusados, y por efecto de dicha acumulación se acuerda ordenar las actuaciones de la manera siguiente: Constituirán las Piezas “I”, “II” y “III”, de la presente causa RP01-P-2012-000289, las piezas identificadas con la numeración RJ01-P-2014-000078; la Pieza “IV”, “V” y “VI” la constituirá las Pieza “I”, “II” y “III” de la causa RP01-P-2012-000289, , ordenándose incorporar copia de esta decisión como auto de cierre a la que constituirán ahora las Piezas “I”, “II”, “III”, “IV”, y “V” de esta causa, a los fines de proseguir y continuar agregando las actuaciones en la que será distinguida como pieza “VI” donde se dará continuidad al presente proceso por las imputaciones seguidas a los antes identificados acusados por el hecho objeto de juicio. TERCERO: Se acuerda convocar para la audiencia de juicio a las partes integrantes de la presente causa, para la fecha y hora preestablecida en la causa acumulada, a los fines de la celebración de un único juicio en torno a dicho hecho, el cual está previsto celebrarse el día 30/04/2015 a las 09:30, A.M.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de la presente decisión a todas las partes, y librar los actos de comunicación que correspondan para el día y hora señalado.- Así se decide.- Cúmplase
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO
LA SECRETARIA

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Russellette Gómez