Este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JOSÉ ALBERTO VALLEJO MATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.328.700, nacido en fecha 20-11-1961, de ocupación pescador, hijo de los ciudadanos: Carmen Vestalia Maita (f) y de Jesús Vallejo (f), domiciliado en la Playa de Nurucual, Parroquia Raúl Leoni del estado Sucre, teléfono: 0416-881.13.77, por la comisión del delito de OCUPACIÓN ILÍCITA EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de tres (03.....